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La presentación, el pasado 29 de marzo, de Cartas Credenciales al Rey Juan Carlos del nuevo Nuncio Apostólico, monseñor Manuel Monteiro de Castro, nos brinda la oportunidad de reflexionar sobre la naturaleza y misión de estos Legados del Romano Pontífice.Las disposiciones del Código de Derecho Canónico de 1983, al regular la función y los cometidos de los representantes del Romano Pontífice, prestan una atención preferente a los que están al frente de una misión eclesial y diplomática, pero tienen en cuenta las exigencias de renovación de esta institución, que emergieron en el Concilio Vaticano II (Decreto Christus Dominus). Y así, señala que, en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia romana. En el Vaticano II se pidió expresamente que los Legados proviniesen de varias naciones, y esa sugerencia obtuvo amplia y pronta respuesta (se ha de recordar que el Nuncio anterior, monseñor Kada, era húngaro, y el recientemente designado, monseñor Monteiro de Castro, es portugués). Para la Iglesia constituye una antigua tradición, que se remonta al siglo IV, la práctica de enviar legados de una Iglesia a otra. La Convención de Viena de 1961 reconoció el derecho de la Santa Sede a enviar sus legados según las normas internacionales. El canon 362 reivindica el derecho nativo independiente del Papa a nombrar y enviar a sus legados, así como a trasladarlos y revocarlos, dentro del respeto a las normas internacionales, sin necesidad de aprobación ni de los obispos ni de las autoridades civiles. Este derecho respecto a las autoridades civiles se deduce de la naturaleza misma de la Iglesia, sociedad de índole autónoma superior en el ámbito espiritual; respecto a los obispos, se deriva de la naturaleza del oficio primacial del Romano Pontífice. |
| La autoridad del Nuncio, equiparado en el orden internacional a los Embajadores, como representante personal del Papa simultáneamente ante la Iglesia particular y ante el Estado, no debe sustituir a la de los obispos ni debe impedir el ejercicio de la misma; más aún, debe protegerla y reforzarla. Según el Código de Derecho Canónico, la principal tarea de estos Legados pontificios es la de hacer más firmes y eficaces los lazos de comunión que vinculan a la Santa Sede con las Iglesias particulares; por consiguiente, deben informar a la Sede Apostólica sobre las condiciones en que se encuentran estas Iglesias, asistir a los obispos con su acción y su consejo, favorecer las relaciones con la Conferencia Episcopal, aunque no sean miembros de ella de derecho, instruir el proceso informativo para el nombramiento de obispos, favorecer la paz, el progreso y la cooperación entre los pueblos, favorecer el intercambio con las otras confesiones religiosas, defender los derechos de la Iglesia y de la Santa Sede frente a los gobernantes de los Estados, ejercer todas las facultades y cumplir con todos los encargos recibidos, promover y fomentar las relaciones entre la Santa Sede y los Gobiernos civiles ante los que están acreditados, tratar de la estipulación y la realización de los Concordatos y de otras convenciones o acuerdos semejantes. En definitiva, acreditan la disponibilidad y el interés del Pontífice en el diálogo con las comunidades políticas.
Toda actividad diplomática está bajo el cuidado de la Secretaría de Estado. El delicado oficio de los representantes del Papa ha aconsejado siempre proveer a una cuidadosa selección y a una atenta preparación de quienes debían desempeñarlo. Los diplomáticos se forman en la Pontificia Academia Eclesiástica (actualmente dirigida por un español), cuyos programas y métodos de estudio son observados con interés por diversas escuelas civiles dedicadas al mismo fin. De hecho, tanto en el pasado como en el complejo mundo actual de las relaciones diplomáticas, los representantes pontificios han sido y son muy apreciados por su modo de actuar y por su contribución a la distensión y a la paz. En orden a las relaciones de la Iglesia ad extra, el derecho de legación encuentra sus razones constitucionales en la misión religiosa, tal como se define en la Constitución conciliar Gaudium et spes, donde se enseña que la misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social, sino religioso. Pero precisamente de esta misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina. Como, por otra parte, en virtud de su misión y naturaleza, no está ligada a ninguna forma particular de civilización humana ni a sistema político, la Iglesia, por esta su universalidad, puede constituir un vínculo estrechísimo entre las diferentes naciones y comunidades humanas, y ayudar y fomentar, en lo que de ella dependa y pueda conciliarse con su misión propia, a las instituciones creadas para este fin, inspirada pura y exclusivamente por el deseo de servir a todos, especialmente a la causa de la paz y de la justicia. Si entre los cometidos eclesiales se encuentra la promoción de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos, corresponde, en particular, a los representantes pontificios conocer y apoyar cuando de bueno se realiza en el territorio en el que desempeñan su misión. La actual dimensión de la Santa Sede en el orden internacional y las convenciones suscritas por ella permiten la utilización de las vías diplomáticas, y por tanto la iniciativa de los Nuncios, en defensa del derecho de la Iglesia a predicar el Evangelio (una actividad esencialmente eclesial que, en el nivel local, compete en primer lugar a los obispos y, con ellos, al representante del Pontífice) y al mismo tiempo una acción conjunta en defensa de las actividades de la Sede Apostólica, que no excluye la exigencia de defender los derechos de libertad religiosa de los ciudadanos y de las instituciones. Silverio Nieto Núñez |