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El cuarto sacramento es la Penitencia. Los actos del penitente son: la contricción del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante; la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria; y la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote, que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.
Concilio de Florencia (1438-1445) Si alguno dijere que la confesión sacramental o no fue instituída o no es necesaria para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse secretamente con sólo el sacerdote, que la Iglesia católica observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema. Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles de Cristo conforme a la constitución del gran Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema. Concilio de Trento (1545-1563) |