|
|
|
La nueva Ley ha establecido:
I.Un proceso de regularización ¿Quién tiene derecho? Quienes cumplan estas dos condiciones: -Los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y -que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo, o que lo hayan tenido en los tres últimos años. ¿Qué puedes hacer? -Si llegaste a España antes del 1 de junio de 1999 y has solicitado ya en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo, o has tenido permiso de residencia o trabajo en los tres últimos años, guarda la documentación que lo acredite y espera a que se publique la ley, entre en vigor y el Gobierno abra el proceso de regularización. -Si llegaste a España antes del 1 de junio de 1999 y no has solicitado permiso de residencia o trabajo en ninguna ocasión, solicítalo cuanto antes. -Si llegaste a España después del 1 de junio de 1999, no puedes beneficiarte de este proceso de regularización, pero puedes solicitar permisos según el régimen general de extranjería, si reúnes alguna de las preferencias finadas por la normativa en vigor, o esperar a que se convoque y acogerte al contingente de 2000. |
|
Nota: No olvides que puedes presentar la solicitud en cualquier registro oficial o también solicitarlo por correo administrativo, llevando a una oficina de correos el original en un sobre abierto y una copia para que te la sellen, y certificar la carta.
II Un procedimiento especial ¿Quién tiene derecho? Igualmente podrá acceder a la situación de residencia temporal el extranjero que -acredite una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, -figure empadronado en un municipio en el momento en que formule la petición y cuente con medios económicos para atender a su subsistencia. ¿Qué puedes hacer? Si estás dos años en España, prepara la documentación que lo acredite; empadrónate si no lo has hecho todavía, y consigue la documentación que demuestre que tienes una oferta de empleo u otros medios económicos de vida, y espera que se publique y entre en vigor la ley, y que el Gobierno establezca el procedimiento adecuado. Nota: Este procedimiento no está sujeto a un plazo de tiempo. Los interesados pueden acceder a él, cuando reúna las condiciones. En este momento, también podrán acogerse al proceso de regularización, si les conviene. La Ley no se ha publicado aún. La Delegación Diocesana de Migraciones te informará competentemente y tramitará tu documentación gratuitamente: Madrid (calle Cava Alta, 25. 3º. Tel. 91 365 65 18 y 91 365 64 48); Getafe (calle Hospital San José, 4. Tel. 91 681 51 11); Alcalá de Henares (calle Santiago, 26. Tel. 91 888 53 26). |