RetrocesoA&ONº 198/3-II-2000SumarioDesde la feContinuar
Amenazas contra el no nacido
Situación legal en España
Los avances en el campo de la biología permiten a muchas parejas infértiles tener hijos
por medio de la fecundación in vitro. Al mismo tiempo, la posibilidad de que los científicos
puedan manipular el embrión, en los estadios iniciales de su vida, resulta inquietante para
el futuro de la familia humana. La autora es jurista y profesora
en el Centro Universitario Francisco de Vitoria

La investigación, experimentación y manipulación genética y embriológica encierran peligros para el ser humano. Todos los días aparecen noticias en los medios sobre clonación, experimentación en embriones, nacimientos múltiples fruto de fecundaciones in vitro… No existe una regulación efectiva que marque unos límites al actuar del científico. Los legisladores de todos los países se plantean cómo incluir, en sus respectivos ordenamientos jurídicos, leyes que regulen la aplicación de las nuevas biotecnologías sobre el ser humano, sin que vayan en contra de los principios morales. En España, las leyes no protegen suficientemente al concebido no nacido.

Las más importantes en estas materias son dos: La Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Humana, y la 42/88 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos o de sus Células, Tejidos u Órganos. Pero ninguna de ellas da una debida protección al embrión humano. La primera acoge, en su exposición de motivos, el término pre-embrión, concepto que no existe en biología y que acuñó la embrióloga McLaren. Ella quiere indicar, con este término, el período de tiempo desde la concepción hasta la anidación, más o menos el día 14 después de la fecundación. En estos 14 días ella afirma, contra toda evidencia biológica, que no hay todavía vida humana. Este concepto es meramente convencional, carece de fundamento científico. Sólo trata de evitar la discusión ética acerca de la licitud o la ilicitud de la manipulación de los embriones en este período de su vida.

SER ÚNICO E IRREPETIBLE


La biología afirma que la unión de los gametos masculino y femenino marca el inicio de una nueva vida humana independiente, con una información genética que le convierte en un ser humano único e irrepetible, distinto a cualquier otro individuo. Es decir, que para los biólogos no hay una fase previa a la embrionaria, aunque las leyes se empeñen en lo contrario, dejando sin la protección debida al concebido no nacido. Si se admite que durante estos primeros 14 días no hay vida humana, se justifica la destrucción de los embriones portadores de anomalías genéticas, como se pretende (aquellos a los que se considera no viables). Esta actitud da lugar a una eugenesia de cuya experiencia tenemos amargos recuerdos a lo largo de la Historia.

La congelación de embriones se justifica, también, según este criterio. Estos embriones congelados se utilizarían para investigación o se destruirían. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida es un órgano consultivo en estas materias, formado por expertos en Ética, en Derecho y en Ciencias biomédicas. En su informe presentado a los medios de comunicación social, fruto de los trabajos del año 98, se manifestó en contra de la adopción prenatal de los 25.000 embriones congelados en España, y aconsejó al Gobierno su destrucción. El pretexto es que los padres biológicos no han prestado su consentimiento para que se adopten. Sin embargo, la ley es clara en este punto, ya que afirma que, si pasados dos años los embriones no han sido reclamados por los padres, quedan bajo la custodia del banco de embriones, que los mantendrá congelados hasta que puedan ser implantados en una mujer que lleve a término el embarazo. Esta decisión de la Comisión no fue unánime, ya que hubo votos particulares en contra que no se tuvieron en consideración. Cómo decía el ilustre genetista doctor Lejeune: ¿Por qué se condena a muerte a estos jovencísimos seres humanos?

Independientemente del derecho a la vida, al que me he referido, hay otros mandatos constitucionales que las citadas leyes no respetan: el derecho del hijo a nacer en el seno de una familia formada por sus dos progenitores, padre y madre, se violenta al permitir que la mujer sola acceda a la reproducción asistida; el anonimato del donante, que niega al hijo el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos y de investigar esta paternidad, produce una ruptura en las relaciones paterno-filiales de consecuencias imprevisibles para el desarrollo intelectual y psico-emocional de estos niños. El legislador ha olvidado que no hay un derecho al hijo, sino un derecho del hijo a nacer en un ambiente favorable que le permita desarrollar plenamente su personalidad.

UN OLVIDO GRAVE


La Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Humana y la Ley 42/88 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos o de sus Células, Tejidos u Órganos se recurrieron en el año 88 por el Grupo Popular, entonces en la oposición. Sorprende que los recurrentes no presentaran ninguna prueba demostrando que la vida humana empieza en el momento de la concepción, a pesar de que los expertos en embriología reconocen que la vida humana comienza con este hecho.

El fallo del Constitucional, julio 99, desestima el recurso porque considera que sólo los nacidos son titulares del Derecho a la vida sin que de la letra de la ley se desprenda que este derecho deba extenderse al no nacido. Se olvida el Tribunal del art. 29 de nuestro vigente Código Civil, y del resto de los ordenamientos jurídicos de los pueblos occidentales que, siguiendo la tradición del Derecho Romano, consideran al concebido como nacido para todo aquello que le sea favorable. ¿Hay algo más favorable que la vida? Suprimido el derecho a la vida, se suprimen todos los demás.

Las corrientes de opinión que ensalzan el progreso científico, y los diversos grupos de intereses que presionan para que los embriones se utilicen en experimentación, están provocando que se pierda el respeto a la dignidad del hombre, sin tener en cuenta que la ciencia ha de ser un instrumento a su servicio. Un medio, nunca un fin.

María Bárcena Beltrán