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La dirección de «Telemadrid» estudia la emisión de un espacio televisivo para las cuatro confesiones religiosas reconocidas por el Estado: católica, protestante, judía y musulmana, según ha informado «Servimedia». Por su interés, reproducimos un reciente artículo publicado en el semanario «Cataluña Cristiana», del profesor de Derecho Eclesiástico, de la Universidad Autónoma de Barcelona, Alex Seglers: La semana pasada se debatió en el Parlamento catalán el modelo de los medios audiovisuales públicos. En torno a esta polémica, hay un aspecto que no podemos ignorar. Me refiero al derecho de acceso, tiempo y condiciones que corresponde legalmente a la Iglesia a la hora de difundir su mensaje por radio y televisión. Es curioso: durante el debate todos los diputados se llenaron la boca apelando al pluralismo político. Pero no han dicho una sola palabra de otro tipo de pluralismo igualmente importante: el social, y en concreto, el religioso. ¿Se desarrolla y promueve el artículo XIV del Acuerdo de Cooperación de 1979 con la Santa Sede? ¿Respetan los medios públicos ya no digamos los privados los sentimientos religiosos de los católicos? Sin duda, éstas son preguntas que piden respuestas claras. Por derecho de acceso garantizado en el artículo 20.3 de la Constitución podemos entender la facultad reconocida a determinados grupos sociales de utilizar el medio para transmitir y difundir sus ideas y doctrinas. Este derecho implica una concurrencia entre la gestión ordinaria del propio medio y la realización autónoma por la propia confesión de los programas religiosos. Para determinar el grado de representación y enraizamiento social, se han estipulado criterios objetivos: el número de fieles, los lugares de culto, la labor asistencial, pastoral, educativa, cultural, etc. En definitiva, todo un conjunto de datos necesarios para establecer ex post las condiciones y el tiempo de las emisiones de tipo religioso. En Cataluña, debido a la asignación de horarios intempestivos, podría ponerse en juego la realización práctica de una serie de derechos cuyo titular es la Iglesia: la libertad de expresión, de enseñanza y de información religiosa, así como la divulgación del propio credo. Todo un conjunto de derechos fundamentales que la Iglesia pone al servicio del país. Así pues, si los políticos no se deciden a garantizar de forma adecuada estos derechos a los que perjudican es al conjunto de los ciudadanos. Y conste que hoy no escribo como jurista especializado en Derecho Eclesiástico, sino como una persona sensibilizada con esta cuestión. Me explicaré. Hace unos tres años, cuando realizaba la prestación social sustitutoria en la residencia de ancianos de mi barrio, una de sus ilusiones consistía en ver la misa televisada los domingos por la mañana. Éramos pocos objetores de conciencia, y por eso no dábamos abasto a la hora de trasladar a los ancianos a la parroquia más cercana, la de la Sagrada Familia de Manresa. Además, piensen que algunos de ellos caminaban con dificultades y no podían salir de la residencia. La programación religiosa por televisión o por radio es un bien jurídico que hay que proteger y promover, y más cuando cumple una función social de primera magnitud. En una sociedad como la actual en la que el poder de las comunicaciones es cada vez más fuerte, la Iglesia debe buscar nuevas fórmulas para hacerse más presente. Por eso mismo, en Cataluña tenemos que defender que, en el marco de las relaciones con el Gobierno de la Generalidad y en base al artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía, los medios audiovisuales públicos orienten constantemente su actuación al servicio de las personas. Eso significa dos cosas: primero, velar por los sentimientos religiosos de los católicos ante algunos anuncios y programas con contenidos ciertamente ofensivos. Y segundo, mejorar el derecho de acceso, tiempo y condiciones de la programación religiosa y espiritual.