RetrocesoA&ONº 215/1-VI-2000SumarioAqui y ahoraContinuar
El genoma humano y sus implicaciones en Bioética
Hace casi dos meses, la empresa Celera Genomics, presidida por el doctor Craig Venter, comunicaba uno de los logros científicos y tecnológicos más esperados en este final de milenio La secuencia del genoma humano se acababa de completar. La noticia se adelantó en el tiempo incluso a las predicciones más optimistas, que esperaban este evento para el año 2002.Escribe para Alfa y Omega la directora de Bioquímica y de la cátedra de Bioética del Centro universitario Francisco de Vitoria
Es cierto que lo que Celera ha logrado, gracias al extraordinario apoyo tecnológico que esta empresa posee, tan sólo proporciona las bases del puzzle que ahora hay que construir y, lo que es más importante, interpretar. Sin embargo, aunque esta labor de ordenamiento de los fragmentos de ADN y de interpretación de este orden aún está pendiente, podemos adelantar que el conocimiento del genoma humano plantea ciertas cuestiones éticas de gran trascendencia. Quizás dos de las cuestiones más importantes son la confidencialidad y la patentabilidad.

El conocimiento de la posible implicación de mutaciones o alteraciones de ciertos genes en el pronóstico o en la predisposición a padecer ciertas enfermedades puede llegar a plantear la posibilidad de discriminar a una persona en función de sus genes. Entran en conflicto los intereses de, por ejemplo, la compañía de seguros o la empresa que desea contratar o promover a un trabajador, y el derecho a la confidencialidad de la información genética del asegurado o del trabajador.

El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad de la persona con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina ya dedicó, cuando se redactó, un capítulo (el IV) al genona humano. En su artículo 11, dicho Convenio enuncia que se prohibe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.

Limita este Convenio, en su artículo 12, las pruebas genéticas a aquellas que tengan finalidad médica o de investigación médica, y sólo admiten modificaciones en el genoma si éstas tienen razón preventiva, diagnóstica o terapéutica, y sólo en aquellos casos en los que la modificación no introduzca ninguna alteración en el genoma de la descendencia, tal y como se indica en el artículo 13.

España ha firmado y ratificado recientemente en el Parlamento el mencionado Convenio, también conocido como Convenio de Oviedo. Por tanto, en nuestra ley una persona no podría ser discriminada en función de su raza, ni de su sexo, ni de sus genes. Aunque el problema ético y legal debe estudiarse a fondo, incluso antes de que se conozca la función de todos los genes y las implicaciones de sus mutaciones en el pronóstico y diagnóstico de ciertas patologías, la Bioética debe analizar las repercusiones de este conocimiento. El Convenio de Oviedo es un marco idóneo en el que encuadrar futuras legislaciones y recomendaciones éticas a este respecto.

NO SE PUEDE COMERCIAR CON LA VIDA


Otra cuestión objeto de estudio y de debate es la patentabilidad de genes humanos. A este respecto encontramos dos posturas antagónicas: la de aquellos partidarios del lucro con la patente de genes, y la de quienes defienden el uso gratuito de esta información. Este debate se ha acentuado más en los últimos años como consecuencia de las llamativas cotizaciones bursátiles, que han alcanzado compañías biotecnológicas implicadas en secuenciación del genoma.

El genoma humano es patrimonio de la especie humana tal y como han definido, entre otros, la doctora Vila-Coro (catedrática en Bioética de UNESCO), y como tal no es patentable. Cabe, sin embargo, analizar la posibilidad de patentar técnicas derivadas como consecuencia del conocimiento del genoma humano, como, por ejemplo, kits de análisis de determinadas mutaciones. Es este otro campo donde la Bioética debe aportar soluciones que impidan el comercio de lo que pertenece a toda la especia humana sin excepción.

Justamente estas dos áreas (la patentabilidad y la confidencialidad de la información derivada del conocimiento del genoma humano) están siendo objeto de investigación en la Cátedra de Bioética del Centro Universitario Francisco de Vitoria, a la luz de las recomendaciones de organismos internacionales como UNESCO, la Academia Pontificia de la Vida o el Consejo de Europa.

Mónica López Barahona