RetrocesoA&ONº 215/1-VI-2000SumarioAqui y ahoraContinuar
Incentivos fiscales, Fundaciones y Asignación Tributaria
La Ley 30/1994, de 30 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, previene, entre otros incentivos, para las fundaciones legalmente reconocidas que cumplan ciertos requisitos señalados la bonificación del 20% en las cuotas devengadas por el IRPF —prescindimos de las bonificadas en el 10%—, si bien señala que la base de las deducciones se computarán a efectos del límite del 30% previsto en el artículo 80.1 del IRPF de la Ley.

Es obvio que, como las bonificaciones del apartado cuatro tienen un porcentaje inferior al 20%, la bonificación por los donativos podrán ser incentivados en su totalidad. Es lo que, justamente, nos vienen anunciando las fundaciones y los entes de la Iglesia en su publicidad anual. Todo ha sido así durante los años 1996 a 1998, ambos inclusive. Pero, ¿qué ocurre ahora respecto al año 1999, como consecuencia de la nueva ley del IRPF?

La nueva ley del IRPF nos ofrece, por una parte, una encomiable minoración de la carga fiscal del tributo y la posibilidad de incrementar en un 22% los fondos para la asignación tributaria relativos al año 1998, y, de otra parte, una drástica e inexplicable reducción en la cuantía de las bonificaciones por donaciones. En el cuadro vemos el supuesto relativo a las liquidaciones de los años 1998 y 1999 de un pensionista, casado, sin hijos, que vive en vivienda propia, con una pensión anual de 3.840.270 pesetas y una retención de 643.044; y unos ingresos por rendimiento mobiliario de 367.200 pesetas y una retención de 90.000 pesetas —a cuyo fin se presupone que los ingresos, las retenciones y donativos lo son en cuantía idéntica en cada uno de dichos años—. Aplicando respectivamente las leyes 18/1991 y 40/1999, nos encontramos con que la carga fiscal del pensionista viene reducida en un 39%; la asignación tributaria potencial viene incrementada en relación al contribuyente en un 22%; y, sin embargo, la bonificación de 200.000 pesetas del año 1998 queda reducida, en 1999, a 48.432: es decir, en un 75,784%.

¿ES LEGAL LA REDUCCION?

La reducción no es legal, puesto que la reducción del límite del artículo 80.1 de la Ley 18/1991, incluida en el artículo 61 de la Ley 30/1994, ha sido realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 a) de la vigente Ley IRPF, y no a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como ordena la Disposición Final Cuarta de la expresada Ley de Fundaciones 30/1994, es decir, en este supuesto, mediante la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. ¿Causa de dicho condicionante? Sencillamente que los donantes, a lo largo del año, basándose en el incentivo del 20% sobre el 30% de la base liquidable de contribuyente, no vean frustrada su actuación.

¿Es congruente con la inicial del 20%, contemplada, por indudables razones de interés general, en la expresada Ley 30/1994? En modo alguno. En todo caso, ¿es que ha desaparecido la necesidad ineludible de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general? ¿Es que se ha desvanecido la dificultad de los poderes públicos de atender plenamente ese mismo interés? ¿Van a atender los poderes públicos, sin la activa participación de la ciudadanía, las crecientes necesidades existentes de interés general, a cuyo fin inicia el nuevo camino de incrementar los fondos derivados de la asignación tributaria? Debe desecharse toda motivación política, pero ¿puede eliminarse, sin más, ante la anual distribución, por ejemplo, de las cuantiosas cantidades derivadas de la asignación tributaria entre las ONG peticionarias de fondos? ¿Puede excluirse la satisfacción derivada del creciente incremento de la asignación tributaria a la Iglesia y el propio reconocimiento y agradecimiento explícito de ésta? Lejos de mí criticar el nuevo criterio sobre la asignación tributaria, a pesar de la reducción de la carga fiscal del IRPF. Es muy loable la posibilidad de incrementar su potencial recaudatorio del año 1998 en un 22% para 1999. Lo incongruente, lo criticable, es la práctica eliminación en el nuevo IRPF de las bonificaciones derivadas de las aportaciones y donaciones verificadas por los españoles, deseosos de coadyuvar, junto con los poderes públicos, en la satisfacción de las siempre crecientes necesidades de marcado interés general. ¿No es ya necesaria esa aportación de la ciudadanía, que, en toda sociedad democrática desarrollada, constituye una realidad en constante crecimiento? ¿Se pretende renunciar a la hermosa tarea de promover la constitución de entidades privadas para el desarrollo de los más diversos fines de interés general, nutridas mayoritariamente de donaciones de ciudadanos conocedores de las encomiables tareas desarrolladas, y que, desde ahora, se nutran de Papá Estado vía Asignación Tributaria?

José Barberá Montañés