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Actualmente, pública se llama a la enseñanza que se imparte en los centros que se dicen públicos, y a éstos se les confiere esa denominación porque su titular es un poder público. Se llama privada a la enseñanza que se imparte en unos centros que se dicen privados porque su titular es una persona de Derecho privado. De este modo se convierte en nota definitoria de la enseñanza misma la condición jurídica del centro en el que se imparte, siendo así que esa condición jurídica no pasa de ser una circunstancia extrínseca a la propia actividad docente y educadora. Hay que subrayar, en efecto, que esas denominaciones, atribuidas a una y otra enseñanza por transferencia de la condición jurídica del titular al centro respectivo, son denominaciones extrínsecas que no tienen por qué calificar ningún elemento sustantivo, intrínseco, de la propia actividad docente y educadora que se desarrolla en unos y otros centros.
Es importante llamar la atención sobre esto porque, una vez establecida esa terminología, algunos, a partir del supuesto de la supremacía ética de lo público sobre lo privado, sentencian la superioridad de la enseñanza pública sobre la privada en todos los órdenes. Lo público es lo que mira al interés público, al bien común público, lo abierto, lo solidario, lo progresista, en tanto lo privado, según una fácil contraposición, será lo que busca y ampara el interés privado, el bien particular, lo cerrado, lo insolidario, lo retardatorio. |
| Para quienes asumen este esquema mental valorativo, acorde con una concepción divinizadora y totalitaria del Estado, la enseñanza a la que se llama privada no puede ser sino un mal menor que hay que tolerar transitoriamente; y la financiación pública de esa enseñanza privada sólo se justificará ¡oh, inversión de los principios! en cuanto puede constituir una ayuda subsidiaria y circunstancial a la acción educativa directa del poder público. La financiación pública de la enseñanza privada, según éstos, sólo será admisible si con ella se atiende a necesidades de educación, entendidas éstas, además, en un sentido meramente cuantitativo y no de acuerdo con las exigencias cualitativas del derecho de los padres al tipo de educación que quieren para sus hijos. (Por cierto, que adscribirse a esta posición es uno de los recursos a los que, fácil y tristemente, acuden algunos presuntos liberales cuando, para lavar la fea imagen que no pueden dejar de ofrecer al defender sus verdaderos intereses, que son los económicos, ejercen de progres, según el canon de lo políticamente correcto, en cuestiones de
fe y costumbres).
Algunos hablan de la red pública de centros educativos. Ésta sería la integrada por los centros sostenidos con fondos públicos (aquellos cuyo titular es el poder público y los privados concertados). Así pues, la elevada consideración de pública también en esta posición le vendría dada a la enseñanza por un factor extrínseco a ella misma: esta vez, el dinero. CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL
Hay que desenmascarar y abandonar esta confusiva terminología. Desde hace tiempo muchos llamamos centros educativos de iniciativa social a los que ahora se dicen privados. Pero más importante aún es hacer ver que la enseñanza a la que se llama privada no está precisamente privada de ninguna de las virtudes que míticamente se atribuyen a la pública, y que la una y la otra constituyen en realidad enseñanza pública, en el sentido axiológicamente más rico de este término, si se atiende no a factores distintivos extrínsecos (la condición jurídica del titular del centro respectivo), sino a elementos fundamentales, intrínsecos, de la propia actividad docente y educadora. Una y otra enseñanza podemos decir que es pública por sus destinatarios (en cuanto están, una y otra, abiertas a todos), por sus contenidos (que no pertenecen al arcano y son, en lo fundamental, comunes a una y otra), por su orientación a unos fines formativos comunes (los señalados en el apartado 2 del artículo 27 de la Constitución), al servicio, una y otra, del bien común público. Y todo esto a la vez que una y otra pueden y deben atender, además, a las preferencias y demandas de las respectivas comunidades educativas en atención al derecho que corresponde a los padres y que éstos pueden ejercer bien mediante la elección de un centro que le ofrece al tipo de educación adecuado a sus deseos, bien por determinación del tipo de educación que se ha de impartir en el centro en el que concurren con otras familias La enseñanza, tanto la que se imparte en los centros de los que es titular el poder público, como la que se desarrolla en los centros de iniciativa social, pertenece a la esfera de lo público, esfera que sólo en una posición totalitaria puede concebirse agotada o invadida por lo político o por lo estatal. Sin duda hay diferencias jurídicas y de otra índole entre los centros educativos, pero no puede admitirse que las denominaciones con que se expresen esas diferencias vengan a ocultar lo más sustantivo de las realidades a que se refieren y favorezcan el simplista esquema valorativo según el cual unos son buenos, sin posible defección; y otros, malos sin remisión. Teófilo González Vila |