RetrocesoA&ONº 202/2-III-2000SumarioAqui y ahoraContinuar
Veinte años después de los Acuerdos Iglesia-Estado
Asignaturas pendientes
Ante la proximidad de las elecciones generales y tras el nombramiento de un nuevo Nuncio
Apostólico en España parece oportuno reflexionar sobre los principales temas pendientes en las
relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español, transcurridos más de veinte años de la
entrada en vigor de los Acuerdos de 1979
Un primer planteamiento que se impone, para evitar confusiones o perspectivas falsas, es considerar a la Iglesia en su naturaleza verdadera: una sociedad espiritual y con fines espirituales, encarnada en los hombres de cada tiempo; sin afán alguno de entrar en competencia con los poderes civiles, para ocuparse de los asuntos meramente materiales o políticos, que ella reconoce gustosamente no ser de su incumbencia, y sin renunciar tampoco a su misión, que es mandato recibido de Cristo, de formar en la fe la conciencia de los fieles.

La Iglesia respeta la justa autonomía de las realidades temporales con una opción profunda y decidida. Sin embargo, no rechaza la sana colaboración que favorezca el bien del hombre, que es a la vez ciudadano y fiel. Ella pide que se respete su libertad en el ejercicio de su tarea, y respeto hacia las diversas manifestaciones, personales y sociales, de la libertad religiosa de sus fieles. Está convencida de que la actuación práctica de los principios morales —cristianos y humanos a la vez— proporciona una base sólida para la ordenada convivencia, la solidaridad comunitaria, la armonización jurídica de los mutuos derechos y deberes en el campo personal, familiar, escolar, laboral y cívico.

Han sido necesarios siglos de luchas entre Iglesia y comunidad política, de intento de prevalencia fáctica y doctrinal de uno sobre la otra, para que se reconozca por Estado e Iglesia que son posibles unas relaciones sobre principios de igualdad y libertad. Pertenece a la esencia del Estado democrático y plural el respeto de la libertad de individuos y grupos sociales, el respeto de la libertad religiosa del ciudadano y de las confesiones.

Aunque la Conferencia Episcopal Española ha calificado las relaciones con el actual Gobierno de correctas y hasta cordiales y que en la legislatura que termina se han resuelto asuntos como el Plan de Catedrales, o la regulación de los profesores de Religión de Primaria, que ya están inscritos en la Seguridad Social, temas de vital importancia, como la enseñanza de la Religión católica o la asignación tributaria, están aún por resolver, pese a la buena voluntad y flexibilidad demostrada por la Iglesia.

LA EDUCACION RELIGIOSA


El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, vino a regular sobre nuevos principios las relaciones Iglesia-Estado en materia de enseñanza, aunque también se refiere a medios de comunicación social y patrimonio histórico, artístico y documental. El Estado admite la presencia de la educación religiosa en la escuela pública, objeto principal del contenido del Acuerdo, y en centros propios. El Acuerdo, que tiene, como los demás, naturaleza de tratado internacional, no sólo garantiza la presencia de la enseñanza religiosa escolar en todos los niveles educativos no universitarios y en todos los centros, sino que, además, equipara dicha enseñanza a las demás disciplinas fundamentales, es decir, como asignatura curricular. En este punto queda aún por resolver lo concerniente a la asignatura alternativa de la Religión. De su solución definitiva y adecuada dependerá el que ésta deje de permanecer en situación precaria.

Será necesario realizar un esfuerzo para clarificar la imagen que la sociedad tiene de la enseñanza de la Religión en la escuela. Es necesario mostrar que, en la enseñanza de la Religión, no se ventilan directamente temas de poder, prestigio o de influencia social de la Iglesia, sino de formación integral de los alumnos.

SOSTENIMIENTO ECONOMICO Y LIBERTAD


En el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, el Estado español se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución del adecuado sostenimiento económico de ésta, aunque la Iglesia declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para atender sus necesidades. La cuestión de la financiación de la Iglesia es uno de los contenciosos pendientes de resolver, cuya negociación entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal continúa. La experiencia señala la conveniencia, por no decir la necesidad, de arbitrar y mantener a la vez plurales sistemas de financiación, como hasta el presente viene ocurriendo en España.

Es también oportuno aludir a los medios de comunicación social, respecto de los cuales se señala que el Estado velará para que sean respetados (en sus medios de comunicación) los sentimientos de los católicos... En el fondo está la comunicación humana, y sólo varían su soporte y el instrumento de transmisión de la misma. El respeto que se predica, y que reiteradamente se incumple, viene precedido de dos libertades: la libertad religiosa y la libertad de expresión, salvaguardando los derechos de la libertad religiosa de los demás, tal como para sí mismo exige el Concilio Vaticano II. Se han de salvaguardar los derechos de la libertad de expresión, tal como se reconocen y protegen éstos en la Constitución Española. Y, si bien es cierto que el principio de la libertad religiosa reconoce el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohibe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, también se ha de recordar que los sentimientos de los creyentes deben ser respetados en los medios de comunicación.

La Constitución, pues, reconoce la libertad de expresión, pero a la vez declara que esta libertad se encuentra limitada en los derechos reconocidos en la propia Constitución, entre ellos, los derechos atinentes al ejercicio de la libertad religiosa. ¿Qué quiere decir que un derecho fundamental encuentra su límite en otro u otros derechos fundamentales? En sí mismo, algo bastante evidente: que reconocer un determinado derecho fundamental nunca significa desconocer otro derecho fundamental; que la vigencia de un precepto de la Constitución no puede hacerse a costa de otro precepto de esa misma Constitución. En una palabra: que toda la Constitución obliga, en principio, por igual, de tal manera que cuando el ejercicio de un derecho tiene como consecuencia la violación de otro, o bien no se está propiamente ejerciendo uno de los derechos, o no se está propiamente vulnerando el otro.

El Estado asumió el compromiso de velar para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos, constitucionalmente protegidos, compromiso que, hasta la fecha, se ha violado reiteradas veces.

Silverio Nieto Núñez