|
|
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 ha introducido una modificación importante en la configuración de la asignación tributaria, es decir, en el mecanismo que permite a los sujetos pasivos del IRPF decidir que un porcentaje de la cuota integra de este impuesto se destine a la financiación de la Iglesia católica.
Este mecanismo trae causa del artículo 16.3 de la Constitución de 1978 y, como desarrollo del mismo, del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. La Constitución española declara, en el artículo citado, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. En cumplimiento de este mandato constitucional, en el artículo II del Acuerdo para Asuntos Económicos, el Estado español se comprometió a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. El mismo artículo II de este Acuerdo estableció los procedimientos a seguir para llevar a la práctica esta colaboración. En él se dispuso que, transcurrido un período de tres años, en el que debió mantenerse una dotación global para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, éste podría optar por sustituir la dotación presupuestaria por la asignación a la Iglesia de un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto, u otro de carácter personal, por el procedimiento técnico más adecuado, condicionado a que cada contribuyente manifestase expresamente su voluntad en cuanto al destino de la parte afectada. |
|
Éste es el principio en que se basa la asignación tributaria, cuya instrumentación técnica se llevó a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, primer año en que se aplicó este sistema. La Disposición Adicional Quinta de esta Ley lo reguló, estableciendo que los sujetos pasivos del IRPF podrían optar por que el 0´5239 por 100 de la cuota íntegra resultante de su declaración se destinase a colaborar al sostenimiento de la Iglesia católica o a otros fines de carácter social, y que en el caso de que un contribuyente no manifestase expresamente su voluntad, al porcentaje correspondiente se le daría el segundo de los destinos mencionados.
El mecanismo, así estructurado, no ha funcionado de forma satisfactoria, por cuanto no ha permitido que produzca rendimientos suficientes y ha hecho necesario que se siga manteniendo una dotación presupuestaria complementaria para este fin. Las principales causas de su insatisfactorio funcionamiento pueden resumirse así: * El porcentaje del 0´5239 por 100 se fijó partiendo de una hipótesis teórica, absolutamente irreal, del número de contribuyentes que optarían por destinar su porcentaje a favor de la Iglesia, si bien es cierto que se hizo con un carácter experimental, y la propia Ley estableció que el porcentaje se revisaría cada año. * El porcentaje inicialmente fijado quedó congelado, y se ha mantenido invariable hasta hoy, perpetuando, por lo tanto, su insuficiencia inicial. * A diferencia de lo que sucede en otros países, como Italia, se presumió que todos los contribuyentes que no manifestasen expresamente su decisión, optaban por que el porcentaje que les correspondía se destinase a otros fines, en vez de al sostenimiento de la Iglesia. * Y, sobre todo, se estableció una contraposición, que no figura en el Acuerdo para Asuntos Económicos, entre el destino a favor de la Iglesia y a otros fines sociales, que ha dificultado que aquella se considerase con plena libertad para hacer campaña a favor de su alternativa y, conceptualmente, se ha establecido un antagonismo totalmente ficticio entre los fines sociales y la actividad de la Iglesia. UN INCONVENIENTE SUPRIMIDO
Este último incoveniente ha sido suprimido por la reestructuración que ha introducido en este sistema la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. En ella se regulan dos mecanismos de asignacipón tributaria, independientes entre sí y sin ninguna contraposición entre ellos, aunque las dos utilicen el mismo porcentaje de la cuota íntegra. Ahora es, perfectamente, posible que un contribuyente opte por que el 0´5239 % de su cuota íntegra se destine al sostenimiento de la Iglesia católica y otro 0´5239 % a la financiación de otros fines de carácter social. En realidad, cada contribuyente puede decidir sobre el destino que se dé al 1´048 por 100 de la cuota íntegra del IRPF. Puede utilizar las dos opciones conjuntamente, o sólo una, o ninguna de ellas; en este último caso, a este porcentaje se le dará el destino presupuestario correspondiente. Otra modificación importante en el funcionamiento de la asignación tributaria ha sido consecuencia de las variaciones que la nueva ley del IRPF, la Ley 40/1998, ha introducido en la obligación de presentar la declaración del impuesto. Por un lado, se ha elevado muy considerablemente el importe de los rendimientos que determina la obligación de presentar la declaración, que era el único documento en el que hasta ahora podría ejercitarse la opción de la asignación tributaria. Pero, al mismo tiempo, se ha establecido un sistema para que los que no deban declarar puedan solicitar la devolución de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que supere el de la cuota que resulte de la liquidación del impuesto. Para este fin se ha aprobado ya un Modelo, el 104 (completado en algunos casos con el 105), que podrá ser presentado hasta el próximo 31 de marzo. Uno de los datos que figuran en este modelo es el recuadro para manifestar las opciones relativas a la asignación tributaria, por lo que este tema está de plena actualidad en estos momentos y debe merecer la atención de los posibles afectados, lo mismo que deberán hacerlo, en su momento, los contribuyentes que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF. Para los católicos, manifestar su voluntad de que el 0´5239 por 100 se destine al sostenimiento de la Iglesia constituye no sólo un deber, sino también una importante y triple oportunidad: * Oportunidad de dar cumplimiento, al menos en parte, a la obligación moral de contribuir a la financiación de la Iglesia, sin que esto les suponga ningún sacrificio económico adicional. * Oportunidad de dar testimonio de que la sociedad española valora positivamente la actividad de la Iglesia católica. Indirectamente, supondrá también dar testimonio de la fe que profesan, aunque esto no suponga que esta opción sólo puede ser elegida por los católicos, ni que todos los que opten por ella lo sean. El Acuerdo para Asuntos Económicos proclama, expresamente, el respeto al principio de libertad religiosa y por ello se ha tenido siempre mucho cuidado en dejar claro que no se exige revelar las creencias religiosas; lo único que se requiere es que, con independencia de éstas, se manifieste a qué fin debe destinarse el 0´5239 por 100. * Oportunidad, finalmente, de asegurar que una parte de los ingresos presupuestarios se destina necesariamente a financiar unos fines que, desde su óptica, deben ser considerados prioritarios. Félix de Luis |