RetrocesoA&ONº 229/12-X-2000SumarioAqui y ahoraContinuar
La adopción de menores
¿Qué pasa con las adopciones de menores. Últimamente menudean quejas y reclamaciones administrativas y judiciales, y no pocos se creen perjudicados. El firmante es catedrático emérito de Derecho Civil
La vigente Ley de 1987 fue presentada en su momento como modelo de regulación, y muchos saben que nuestro país ha ratificado la Convención de los Derechos del menor, aprobada por la ONU en 1989, y el Acta de La Haya de 1993, ambos textos destinados a dictar reglas muy severas sobre la adopción internacional. Alguno podría concluir que, en esta materia, en España estamos realmente à la page.

La adopción es la respuesta legal a una necesidad humana y social; hay matrimonios que, pese a desearlo ardientemente, no pueden tener descendencia (aproximadamente el 15% de la población en los países desarrollados); hay en todo el mundo millones de niños desamparados por sus padres. La adopción es el procedimiento jurídico que permite tener hijos a quienes la naturaleza se lo niega, y, al mismo tiempo, otorga la posibilidad de disponer de progenitores a quienes, de hecho, carecen de ellos. Todos los países establecen determinados requisitos de capacidad y aptitud. A lo largo de la Historia esta institución ha sufrido diversas vicisitudes, variando sus fines, requisitos, modalidades. En España estuvo a punto de desaparecer, por falta de aplicación, en el siglo XIX, pero fue recogida en la primera redacción del Código Civil en 1889, y hasta la fecha ha conocido nueve reformas totales o parciales. La ley vigente se inspira en los siguientes principios: 1) El bonum filii es el criterio supremo; 2) Hay un modelo único de adopción que se aplica fundamentalmente a menores no emancipados; 3) El hijo adoptado se equipara totalmente a cualquier hijo, matrimonial o no matrimonial; 4) El adoptado se integra totalmente en la familia de los adoptantes; y 5) Salvo casos excepcionales, la adopción es irrevocable. Hay una gran pluralidad de fuentes legales en materia de adopción. El resultado es un entramado complejo, y a veces confuso, de normas jurídicas aplicables.

Tradicionalmente entre nosotros los hijos nacidos fuera de matrimonio eran los candidatos habituales para la adopción; el descenso generalizado de la natalidad ha coincidido con un cambio en la estimación social y en la actitud de las madres solteras que, muchas veces, prefieren quedarse con sus hijos para criarlos, en vez de entregarlos para adoptar. La demanda de niños adoptables se dirige ahora al extranjero, lo que encarece el capítulo de gastos, sin hablar de los casos en que una pareja española ha caído en manos de los odiosos traficantes de niños, o, simplemente, ha seguido las instrucciones que aparecen en Internet. Fuera de los nada aconsejables supuestos de actuar al margen de la ley, la normativa exige que la adopción se tramite paralelamente en ambos paises, el de origen del menor y el del receptor. Para lo primero resulta imprescindible la intervención de entidades colaboradoras, expertas en la adopción en el país de origen; están controladas por la Administración española, por lo cual habitualmente ofrecen garantías en su gestión.

La decisión de adoptar a un menor es una de las más delicadas que un matrimonio puede tomar en su vida; puede rayar en lo heroico si recae sobre niños difíciles (a partir de cierta edad hay mucho problema para colocarlos), o bien si se trata de menores deficientes. La Ley de 1987 impuso ex novo, en España, una intensa socialización de la adopción, de modo que, si bien la última palabra corresponde al juez, en realidad nadie puede adoptar sin que el órgano de la Comunidad Autónoma de su domicilio le haya declarado previamente idóneo, y, además, sea seleccionado en el procedimiento oportuno. Resulta así que la Administración de turno tiene el monopolio efectivo de la adopción, ya que al juez suele presentársele el procedimiento casi resuelto, y, si bien puede rechazar al propuesto por no reunir los requisitos legales, son escasas las facultades positivas del juez para elegir. Se ha visto rechazar a un matrimonio porque en su sala de estar faltaban algunos metros cuadrados de extensión. ¿Cómo pueden valorarse así los quilates del amor gratuito y desinteresado que supone la voluntad de adoptar?

MÁS CREATIVIDAD


Un reciente caso que ha llegado a la Sala 1ª del Tribunal Supremo muestra, descarnadamente, a ciertos órganos de una Comunidad Autónoma infringiendo claramente el art. 177, al obtener ilegalmente el consentimiento para adoptar, de una madre soltera antes del parto, de modo que el hijo se inscribió como de padres desconocidos, y fue inmediatamente entregado en acogimiento preadoptivo a un matrimonio que posteriormente lo ha adoptado. Todos los intentos hechos por la madre para identificar al ser que alumbró, pues se arrepintió inmediatamente del consentimiento ilegalmente prestado, habían sido infructuosos. Al cabo de nueve años el T.S. ha dado la razón a la madre, ordenando que se practique la prueba biológica de maternidad que había solicitado, y que se retrotraiga el procedimiento. Es probable que la madre logre inscribir en el Registro su maternidad, pero parece dudoso que pueda atacar la adopción.

Los gravísimos problemas planteados por la infancia desamparada no se resuelven exclusivamente mediante el mecanismo jurídico de la adopción. La iniciativa pública y privada deberán desplegar actuaciones cada vez más creativas en este terreno. Desechada, por injusta, la interpretación marxista de ser la adopción el modo a través del cual los países ricos expropian sus hijos a los países pobres, conviene insertar en su adecuado marco la institución de la adopción en el momento actual. He aquí las coordenadas que van abriéndose paso en el mundo occidental:

- Todo ser humano tiene derecho primario a ser criado y a desarrollarse en el hogar que le vió nacer.

- Las Administraciones Públicas deben prestar ayudas eficaces para que los padres biológicos en dificultad puedan asegurar el cumplimiento del derecho de su hijo.

- La adopción debe ser el último remedio a emplear una vez que hayan fracasado todas las ayudas.

- Debe fomentarse con campañas adecuadas la disponibilidad para recibir en adopción a los menores.

- La adopción internacional debe posibilitar a los adoptados mantener permanentemente vinculaciones culturales con su país de origen.

- En España parece deseable una simplificación normativa del régimen interno de la adopción.

- Parece llegado el momento de reducir el exceso de requisitos burocráticos, que puede ahogar el ánimo de gratuidad con que los candidatos deciden adoptar.

Gabriel García Cantero