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Por qué parte de lo acordado en 1979 sigue todavía pendiente? Aparte de la voluntad política, dos son las causas de las dificultades y problemas atinentes a la puesta en práctica de las disposiciones de los Acuerdos: el texto de los Acuerdos y la naturaleza de las materias y realidades tratadas. Respecto al texto de los Acuerdos, el lenguaje jurídico empleado, en numerosas cláusulas, carece muchas veces de suficiente precisión (tal es el caso de los artículos relativos a la enseñanza de la Religión en los centros públicos (AD I-IV y IX), los relativos al matrimonio (AJ VI) y a la personalidad jurídica civil de las entidades e instituciones de la Iglesia (AJ VI)). Pero, ¿es defecto cierto cometido erróneamente, o es más bien la ambigüedad y flexibilidad de terminología reflejamente escogida? A esto último nos inclinamos. En efecto, se pretendía en los Acuerdos llegar al consenso de todas las fuerzas políticas al modo como se hizo en la redacción de la Constitución. Como para ésta, no se quería para aquéllos la imposición, por democrática que fuera, de la visión del partido entonces en el poder en concreto, el de UCD. Se quería que fueran unos Acuerdos tales que pudieran sobrevivir a los vaivenes del turno de los partidos.
Para lograrlo no había otro recurso que ir a la búsqueda laboriosa del consenso, rebajando en unos casos las exigencias (como respecto de la enseñanza de la Religión, fundamental pero no obligatoria), remitiendo en otros a futuras normas, incluso unilaterales, de la Iglesia o del Estado (por ejemplo, en el AE), o reenviando sin más a futuros acuerdos. |
| En el fondo estaban, de un lado, la transformación radical operada en el sistema y principios constitucionales de España ante la nueva realidad social y política, unida a la incorporación a Europa Occidental y a la Comunidad Europea, y, de otro, la difícil e inestable armonización del principio de libertad con el de igualdad.
LAS CAUSAS POLÍTICAS EXTRÍNSECAS
Durante el período de mandato socialista (1982-1996), la política de aplicación y desarrollo tanto de los Acuerdos como de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa fue presidida por tres tendencias que, en unos casos, frenaron, y en otros aminoraron o desvirtuaron la eficacia de las disposiciones concordadas. Una de ellas era el igualitarismo, que se manifestaba no raras veces en la voluntad o intento de tratar a la Iglesia por igual que a cualquier asociación o entidad religiosa más. Y esto se pretendía apoyar en el principio de igualdad establecido en la Constitución. Una segunda tendencia era el reduccionismo, que se aplicaba para con las entidades religiosas en el amplio campo de la asistencia hospitalaria, caritativa, benéfica y cultural, considerándolo como exclusiva o, al menos, primordial función estatal, con la consecuencia de intentar aherrojar la Iglesia a la sacristía y al solo culto. Sin pretenderlo ni mucho menos, se estaba siguiendo la misma política que los Gobiernos comunistas venían observando para con la Iglesia en los países del Este europeo. Una tercera era una cierta tendencia laicizante que, excluyendo toda estridencia y diciendo observar una escrupulosa aplicación e interpretación de los Acuerdos, lo hacía a la baja (como humorísticamente lo manifestaba el arzobispo entonces de Santiago en unas declaraciones), tal como hemos visto con relación al matrimonio, a la enseñanza y a la asignación tributaria. A dichas tendencias habría que añadir el peso de lo económico, como viene ocurriendo en el ámbito de la enseñanza de la Religión (más en concreto, en cuanto al profesorado), y en el tema de la asignación tributaria. Y, por supuesto, el peso de lo político: hacer depender las decisiones justas prometidas de los pactos entre fuerzas políticas, lo mismo que de la previsible cosecha/pérdida de los votos para mantenerse en el Gobierno. ¿CÓMO SOLVENTAR LOS TEMAS PENDIENTES? Para la aplicación, así como para la interpretación y, por consiguiente, la resolución de conflictos, es para lo que se fueron creando las múltiples Comisiones Mixtas a distintos niveles: el internacional de Nunciatura, el nacional de la Conferencia Episcopal, y el regional en cada Comunidad Autónoma. Cierto que la única Comisión Mixta prevista en los Acuerdos fue la relativa al Patrimonio Cultural de la Iglesia en el AD (art. XV). Mas los problemas que fueron surgiendo al tener que aplicarse los Acuerdos, a la vez que la perentoria urgencia de salir al paso de las distintas posturas de los sucesivos Gobiernos, condujeron a la conveniencia y aún necesidad de arbitrar órganos ad hoc, y aun permanentes, para aplicar e interpretar los Acuerdos. Tales fueron las Comisiones Mixtas. Y así fue y debe seguir siendo. En efecto, los Acuerdos, como Tratados internacionales que son, se rigen por los preceptos de la Constitución y, por consiguiente, su aplicación e interpretación pasan, en último término, directamente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y nunca a través del Ministerio de Justicia. Por ende, la interpretación y resolución de dificultades han de ir a una Comisión Mixta en virtud de la bilateralidad de las normas acordadas; nunca a una Comisión de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, creada en cumplimiento de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, pensada para las Confesiones religiosas distintas de la Iglesia católica (que tenía ya su regulación específica desarrollada en los Acuerdos) y, además nótese bien, posterior a los Acuerdos por ser de 1980. VALORACIÓN GLOBAL DE LOS ACUERDOS
Desde el punto de vista pastoral, los Acuerdos significan un paso adelante. Creo que hay en ellos una visión realista de la situación, un instrumento adecuado para poner al día la Iglesia en España, un conjunto de posibilidades de actuación. Cierto que, en el articulado de los Acuerdos que concretan los grandes principios enunciados en los Preámbulos, se da mayor ámbito de actuación para el Estado al manifestarse la tendencia a integrar la Iglesia dentro del ámbito del Derecho Común, pero a la vez aparece una Iglesia más libre y al día, con una fisonomía posconciliar (piénsese en la constitución y actuación prevista de la Conferencia Episcopal Española) y con una actitud de servicio a la sociedad. Asimismo y paralelamente, quedan los ciudadanos más libres e iguales, pero a la par se busca, de un lado, evitar los conflictos y, de otro, delinear una sana colaboración. Desde el punto de vista político, constituyen, hoy por hoy, fórmulas suficientemente equilibradas para enfrentar, con la suficiente prudencia, los difíciles problemas de la transición. Y así lo han venido siendo, a pesar de todos los pesares. Y, desde el punto de vista comparado, el uso del instrumento normativo de los Acuerdos específicos por parte del Estado Español y de la Santa Sede se inserta de lleno en la actual tendencia a legislar sobre materias relativas al campo del ejercicio de la libertad religiosa que siguen los más varios Estados, en inteligencia con las diversas Iglesias y confesiones existentes dentro de ellos. Por ello y sin lugar a dudas, dichos Acuerdos siguen siendo en adelante instrumentos válidos aun después de 18 años, con los cambios sociales y económicos ocurridos en la sociedad española. Por lo mismo, las Comisiones Mixtas sean a nivel supremo Estado-Santa Sede, sean a nivel superior de Ministros-Conferencia Episcopal Española, sean a nivel intermedio de Comunidades Autónomas-Obispos son, y deben serlo, instrumentos adecuados para la interpretación, aplicación, desarrollo y seguimiento de los Acuerdos. Carlos Corral Salvador, S.J. |