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Los cardenales de la Santa Iglesia constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice; asimismo, los cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
Para ser promovidos a cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; los que aún no son obispos deben recibir la consagración episcopal. Quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entre tanto ninguno de los deberes o derechos de loscardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando elRomano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore. Los cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan, sin embargo, más comúnmente, y para realizar ciertos actos de máxima solemnidad. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los cardenales. Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto. Código de Derecho Canónico |