RetrocesoA&ONº 245/1-II-2001SumarioDesde la feContinuar
Punto de Vista
Pena de muerte
Ante la última escalada terrorista, nuestra sociedad muestra impotencia e indignación. Como consecuencia de ello, surgen actitudes que pueden conducir a la adopción de medidas extremas, en sí mismas carentes de toda ética. Y a ello quiero referirme. ¿Es ética la pena de muerte cuando de luchar contra el terrorismo se trata? Con independencia del criterio legal que, en cada país, incluido el nuestro, pueda existir sobre esta materia, hay principios éticos supranacionales, basados en la intrínseca dignidad de la persona humana, que pueden servir para establecer criterios morales sobre la pena de muerte, aplicables a cualquier Estado. De esa dignidad intrínsecamente unida al ser hombre, se derivan unos derechos inalienables, los denominados derechos humanos, de los cuales el principal y básico es el derecho a la vida.

En este campo, el de los derechos humanos, y más concretamente en el del derecho a la vida, y en su aspecto negativo, el repudio a la pena de muerte, la moral católica puede aportar objetivos puntos de apoyo para la reflexión. En marzo de 1995 tuve ocasión, comisionado por la Conferencia Episcopal Española, de participar en la presentación, ante los medios de comunicación social nacionales, de la Carta encíclica del Papa Juan Pablo II Evangelium vitae. Recuerdo con nitidez que, aunque eran muy diversos los temas de gran repercusión ética que en la encíclica se trataban, la atención de los periodistas se centró fundamentalmente en conocer cuál era la opinión de la Iglesia sobre la pena de muerte. Ciertamente, este tema eclipsó a todos los demás. Pues bien, dicha opinión se puede resumir en lo siguiente: No debe llegarse nunca a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada en la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes (Evangelium vitae, 56). Esta contundente afirmación contra la pena de muerte ha sido posteriormente refrendada por el Catecismo de la Iglesia católica, que en su edición de agosto de 1997 refiere: Si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, las autoridades se limitarán a esas medidas, porque ellas corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Es decir, dada la elevada organización social de los Estados modernos, y entre ellos el nuestro, es indudable que éstos cuentan con medidas suficientes para garantizar el bien común de los ciudadanos y para preservar adecuadamente sus derechos fundamentales sin tener que recurrir a la pena de muerte. No parece, por tanto, que la misma esté teóricamente justificada en circunstancia alguna.

Justo Aznar
Ex - Presidente de la Federación
Española de Asociaciones Provida