RetrocesoA&ONº 248/22-II-2001SumarioCriteriosContinuar
Las relaciones Iglesia-Estado
Dos criterios fundamentales han de regular, según la doctrina del Concilio Vaticano II, las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política: la mutua independencia y la sana colaboración en el común servicio a los hombres. La comunidad política y la Iglesia —dice— son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo (Constitución Gaudium et spes, 76).

Enseña, por otra parte, el Concilio que la Iglesia, como consecuencia de su misma naturaleza y misión, no está ligada a ninguna forma particular de cultura humana, ni a ningún sistema político, económico o social, si bien, por su universalidad, es un vínculo de unión entre las diferentes comunidades humanas. Por tanto, dondequiera la colaboración Iglesia-Estado adopte formas que pudieran estar justificadas en un determinado tiempo o lugar, si hoy de hecho tuviesen aunque sólo sea la apariencia de ligar a la Iglesia con una particular cultura o un determinado sistema político, se haría necesaria una clarificación que salvaguardase la mutua independencia, garantizada en el ordenamiento jurídico. Y esto aunque, en el proceso de clarificación, se originaran dificultades, cuya solución habría que afrontar con la mayor prudencia y comprensión. De otra forma, la colaboración que pide el Concilio entre ambas sociedades no sería fecunda ni prestaría un eficaz servicio a la vocación personal y social del hombre. Por otra parte, no sería lícito tachar de vinculación indebida lo que constituye precisamente una forma de presencia y de sana cooperación.

Conferencia Episcopal Española
del documento Sobre la Iglesia
y la comunidad política

(23-I-1973)