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Como bien se ilustra en la introducción de la nueva Ley, el Sumo Pontífice ha "tomado acta de la necesidad de dar forma sistemática y orgánica a las mutaciones introducidas en las sucesivas fases del ordenamiento jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano". Con vistas, por tanto, a "adecuarlo cada vez mejor a los fines institucionales del mismo, que existe como conveniente garantía de la libertad de la Sede Apostólica y como medio de asegurar la independencia real y visible del Romano Pontífice en el ejercicio de Su misión en el mundo", por "Motu Propio" y conocimiento cierto, con la plenitud de Su soberana autoridad, ha promulgado la siguiente Ley:Art. 1 1. El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Art. 2 La representación del Estado en sus relaciones con los Estados extranjeros y con otros sujetos del Derecho internacional, por las relaciones diplomáticas y por la conclusión de los Tratados, está reservada al Sumo Pontífice, que la ejercita por medio de la Secretaría de Estado. Art. 3 1. El poder legislativo, salvo los casos que el Sumo Pontífice quiera reservarse a Sí mismo o a otras instancias, lo ejercita una Comisión compuesta por un cardenal Presidente y por otros cardenales, todos ellos nombrados por el Sumo Pontífice por el período de un quinquenio. Art. 4 1. La Comisión ejercita su poder dentro de los límites de la Ley sobre las fuentes del Derecho, según las disposiciones seguidamente indicadas y el propio Reglamento. |
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Art. 5
1. El poder ejecutivo lo ejercita el Presidente de la Comisión, de conformidad con la presente Ley y con las demás disposiciones normativas vigentes. Art. 6 En las materias de mayor importancia se procede en concierto con la Secretaría de Estado. Art. 7 1. El Presidente de la Comisión puede emanar Ordenanzas, para actuación de normas legislativas y reglamentos. Art. 8 1. Excepto en lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el Presidente de la Comisión ostenta la representación del Estado. Art. 9 1. El Secretario General coadyuva en sus funciones al Presidente de la Comisión. Según las modalidades indicadas en las Leyes y bajo las directivas de la Comisión, él: Art. 10 1. El Vicesecretario General, de acuerdo con el Secretario General, supervisa la actividad de preparación y redacción de las actas y de la correspondencia y desarrolla las demás funciones a él atribuidas. Art. 11 1. Para la predisposición y examen de los presupuestos y para otros asuntos de orden general relativos al personal y la actividad del Estado, el Presidente de la Comisión es asistido por el Consejo de los Directores, por él convocado periódicamente y por él presidido. |
| Art. 12
Los presupuestos y balances finales del Estado, tras su aprobación por parte de la Comisión, son sometidos al Sumo Pontífice a través de la Secretaría de Estado. Art. 13 1. El Consejero General y el Consejero de Estado, nombrados por el Sumo Pontífice para un período de un quinquenio, prestan su asistencia en la elaboración de las Leyes y en otras materias de particular importancia. Art. 14 El Presidente de la Comisión, además de valerse del Cuerpo de Vigilancia, para los fines de la seguridad y de la policía puede requerir la asistencia de la Guardia Suiza Pontificia. Art. 15 1. El poder judicial es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según el ordenamiento jurídico del Estado. Art. 16 En cualquier causa civil o penal y en cualquier estadio de la misma, el Sumo Pontífice puede definir el sumario y la decisión a una instancia particular, incluso con la facultad de pronunciar en justicia y con exclusión de cualquier impugnación ulterior. Art. 17 1. Excepto en lo dispuesto en el artículo siguiente, quienquiera que considere lesionado un derecho propio o interés legítimo por un acto administrativo puede oponer recurso jerárquico o recurrir a la autoridad jurídica competente. Art. 18 1. Las controversias relativas a la relación laboral entre los dependientes del Estado y la Administración son de la competencia del Gabinete de Trabajo de la Sede Apostólica, según las normas de su propio estatuto. Art. 19 La facultad de conceder amnistías, indultos, condonaciones y gracias está reservada al Sumo Pontífice. Art. 20 1. La bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano está constituida por dos bandas divididas verticalmente, una amarilla adherida al asta y la otra blanca, y lleva en esta última la tiara con las llaves, todo según el modelo que constituye el alegato A de la presente Ley. La presente Ley Fundamental sustituye íntegramente la Ley fundamental de la Ciudad del Vaticano del 7 de junio de 1929, n. I. Igualmente quedan derogadas todas las normas vigentes en el Estado que estén en contraste con la presente Ley. Ésta entrará en vigor el 22 de febrero de 2001, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol. Mandamos que el original de la presente Ley, dotado con el Sello del Estado, sea depositado en el Archivo de las Leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano, y que el texto correspondiente sea publicado en "Acta Apostolicae Sedis", mandando a quien corresponda el observarla y hacerla observar. Dado en nuestro Palacio Apostólico Vaticano, el veintiséis de noviembre de 2000, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo, en el año XXIII de nuestro Pontificado. Ioannes Paulus II, PP |