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Al cumplirse el vigésimo aniversario de la popularmente conocida como Ley San Fermín , su intrínseca bondad ha de valorarse por los resultados que su aplicación ha acarreado. Un abogado matrimonialista declaraba hace poco a la prensa que han pasado veinte años desde la Ley de divorcio, y en España no ha pasado nada. No creo que ello sea cierto. Algunos ex-cónyuges es posible que hayan alcanzado, en un nuevo matrimonio, la felicidad que antes no tuvieron. Otros sufrieron un divorcio que no querían, y acaso viven en soledad su dolor; no infrecuentemente el divorcio se consigue frente al otro, a quien se ha vencido en el juicio, habiendo, por tanto, triunfadores y vencidos. En todo caso, siempre habrá perdedores, pues los hijos, especialmente los menores de edad, que nunca son causantes ni vencedores en los procesos matrimoniales, siempre son sus víctimas, cuando no instrumento de lucha o moneda de cambio en el regateo frente al otro progenitor. Seguramente excederá del millón el número de perjudicados por el divorcio; y su número crece constantemente. Aunque pueda resultar sorprendente, el divorcio ha fracasado, en España y fuera de España, como instrumento jurídico de resolver los conflictos conyugales. En algunos países está se reaccionando; así, en California, junto al matrimonio normal, se ha introducido otra unión legal en la que los contrayentes se comprometen a hacer lo posible por no divorciarse. Gran Bretaña aprobó, en 1996, una Marriage Act (con entrada en vigor en 1998), cuyo art. 1º alecciona a cuantos intervienen en los procesos familiares (jueces, abogados, cónyuges) con el deber legal de save the marriage . ¿Nos dice algo a los españoles este grito, casi desesperado, del legislador inglés: ¡Hay que salvar el matrimonio! ? En muchos países la Administración de Justicia está desbordada por la creciente y elevada litigiosidad matrimonial. Los jueces se limitan a un examen somero de los escritos de modo que, en la práctica, se divorcia todo el que quiere. La implantación de la mediación matrimonial trata de aligerar y facilitar la intervención judicial, aunque aquélla sea facultativa. Pero si obtener sentencia de divorcio es relativamente fácil, nadie está contento con el cumplimiento de sus efectos, especialmente en orden a las medidas sobre los hijos y, también, sobre los bienes. Las asociaciones de padres divorciados acusan de feministas a los jueces de Familia; las ex-esposas se quejan, por su parte, de las pensiones impagadas. |
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Hay males difícilmente remediables: la erosión institucional del matrimonio, pues lo fácilmente eludible se contrae más irresponsablemente; el relativo incremento de uniones de hecho puede apuntarse en este debe. De otros cabe intentar remedio: por ejemplo, la patria potestad compartida (introducida en Francia y otros países) puede convencer a los padres que siguen siéndolo después del divorcio. La cláusula de dureza (vigente en Francia y Alemania), eliminada inexplicablemente en la discusión parlamentaria, permitiría evitar casos sangrantes que ofrece la realidad (dura lex, sed lex) . Una inteligente mediación matrimonial podría evitar no pocos divorcios prematuros. Procesalmente habría que buscar remedio a la diversidad de los criterios vigentes de interpretación jurisprudencial (tantos como Audiencias Provinciales). ¿Una casación ante los Tribunales Superiores de Justicia? El 7 de julio de 1981 el legislador español de familia inició un camino supuestamente progresista y moderno, en cuyo trayecto han quedado aparcadas no pocas víctimas inocentes, ante las cuales la sociedad se encoge de hombros cuál si de algo fatal e inexorable se tratara. El vigésimo aniversario de la Ley San Fermín no resulta especialmente motivo de regocijo, aunque decirlo así resulte entre nosotros políticamente incorrecto. Gabriel García Cantero |