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En el inicio del nuevo siglo asistimos a hechos curiosamente contradictorios. Por un lado, España se encamina aceleradamente a convertirse en una sociedad de ciudadanos que han alcanzado ya no sé si jubilosamente la edad en que obligatoriamente deben cesar en la actividad laboral por cuenta de otro; de modo inexorable vamos transformándonos en una sociedad de personas ancianas o viejos, en sentido peyorativo, por mor del drástico descenso del índice de natalidad (en los últimos años no llega siquiera al 1,0 cuando se precisa 2,1 para asegurar la continuidad), así como por noble asistencia médica geriátrica en España durante el último tercio del siglo pasado. Paralelamente, en los medios de comunicación social se exalta la juventud y el papel de los líderes, cada vez más jóvenes, en todos los ámbitos de la vida social (no sólo, obviamente, en lo deportivo, sino también en la política, espectáculos etc.); deriva de ello el arrinconamiento de las personas mayores, que ven confirmada la difusa idea de ser la jubilación un equivalente de la antigua muerte civil. ¿Resulta correcto y justo este planteamiento? |
| Me parecen oportunas las campañas encaminadas a despertar la responsabilidad moral de los miembros de la familia en relación con sus mayores. Si los padres se han sacrificado por educar y proporcionar un mejor status social a sus hijos (especialmente en los años duros de la posguerra y de los comienzos del desarrollo económico), no parece justo que llegados aquéllos a la ancianidad se despreocupen éstos de su asistencia en caso de necesidad. Pero ocurre que, además de los deberes morales, hay deberes jurídicos, incluso de carácter constitucional, que afectan tanto a la familia como a todos los poderes del Estado en relación con ese sector de la sociedad, convencionalmente calificado de la tercera edad, jubilados, nuestros mayores, los ascendientes etc.
¿Qué puesto o papel corresponde en la sociedad a los miembros de ese colectivo que acabo de describir, y que próximamente significará en torno al 20% de la población total? En primer lugar, debe mencionarse el art. 50 de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Se trata de una bienintencionada norma, introducida mediante enmienda de uno de los últimos ministros de trabajo del régimen anterior, don Licinio de la Fuente, y que responde a las ideas sociales vigentes durante la transición. El tema económico de asegurar el valor administrativo de las pensiones está asegurado, de momento, a través de los Pactos de Toledo y complementarios (aunque para el futuro se cierne el fantasma de la imposibilidad de poder atenderlas); los servicios geriátricos de la Seguridad Social alcanzan un notable nivel; los conocidos viajes del Inserso para jubilados consiguen cubrir satisfactoriamente las actuales necesidades del ocio de nuestros mayores, mientras que sus necesidades culturales se atienden con algún retraso, y apenas si hay iniciativas serias en orden a la vivienda de los ancianos. |
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La objeción principal al art. 50 es su inclusión entre los principios de la política social, variable a tenor de los programas de los partidos que acceden sucesivamente al Gobierno, lo que puede inducir alguna relatividad y hasta cierto matiz de concesión graciosa por parte de los poderes públicos. Cuando estamos acercándonos al primer cuarto de siglo de vigencia de nuestro texto fundamental, quizá convendría reflexionar sobre el fundamento último de los derechos de ancianos y jubilados. Sin necesidad de promulgar una reforma constitucional, bastaría, a mi juicio, con una relectura del título primero de la Constitución de 1978, en la que conviene advertirlo no hay ningún precepto que recorte o limite los derechos constitucionales de los ciudadanos por el mero hecho de su jubilación.
La jubilación es un hecho importante en la vida de la persona, y cada una lo enfoca con su personal talante. Conviene advertir que aquélla lo único que significa es la obligación del cese en la actividad laboral por cuenta ajena, pero el resto de los derechos fundamentales de la persona queda intacto. Incluso hay que observar que el cese laboral no es necesariamente total para el jubilado; aparte del derecho a cultivar los hobbies, subsiste el derecho al trabajo benévolo (del que se benefician actualmente no pocas ONG), así como el derecho al cultivo de la propia personalidad mediante la creación literaria, científica y artística, con la remuneración correspondiente. El jubilado puede, además, ejercer libremente otras actividades mediante contratos de derecho privado (mandato, arrendamiento de servicio, etc.) En resumen, la jubilación sólo significa la imposibilidad legal de seguir desempeñando actividades laborales por cuenta ajena. Supuesto lo anterior, acaso convendría redactar un Código de los derechos de la tercera edad, tal como paralelamente se ha aprobado por la ONU el Convenio sobre los Derechos de los Menores, de 1989, ratificado por España y desarrollado por Ley de 1996. En dicho texto habría que incluir aquellos derechos fundamentales de la tercera edad especialmente vulnerables en el momento actual: así, a título de ejemplo, el derecho a la vida y a la asistencia médica (frente a la amenaza de la legalización disimulada de formas de eutanasia), el derecho a la libertad religiosas (para que las residencias geriátricas garanticen la última asistencia religiosa según la confesión del internado), el derecho a la intimidad, a la libertad de circulación por todo el territorio nacional (y hoy a través de todos los países de la Unión Europea), el derecho a la seguridad, para garantizar su indemnidad respecto de cualquier daño que se le cause (por accidente de tráfico, doméstico o derivado de los productos que usa o consume). Gabriel García Cantero |