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Es necesario que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es educar a los hijos, gocen de absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos.
Por lo demás, elEstado ha de prever que a todos los ciudadanos sea accesible la conveniente participación en la cultura y que se preparen debidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar adecuada, vigilar la aptitud de los maestros y la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y promover, en general, toda la obra de las escuelas, teniendo en cuenta el principio de la función subsidiaria y excluyendo, por ello, cualquier monopolio escolar, el cual es contrario a los derechos naturales de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades. El sagrado Concilio exhorta a los cristianos a que ayuden de buen grado a encontrar métodos aptos de educación y ordenación de los estudios, a formar los maestros que puedan educar rectamente a los jóvenes, y a atender con sus recursos, sobre todo mediante asociaciones de padres de familia, a toda la labor de la escuela, máxime a la educación moral que en ella debe impartirse. Declaración Gravissimum educationis, 6 |