RetrocesoA&ONº 259/10-V-2001SumarioEspañaContinuar
Escribe don José Barea, catedrático emérito
de la Universidad Autónoma de Madrid
Asignación tributaria
a la Iglesia y a fines sociales
Con motivo de la anual Declaración de la Renta, el prestigioso economista don José Barea,
catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, recuerda la realista importancia
de poner una X en la casilla de asignación tributaria del 0,5239 por ciento a la Iglesia católica:
Uno de los grandes ejes operantes del modelo alemán de Economía Social de mercado es el principio de subsidiariedad, tomado de la doctrina social de la Iglesia. Tal principio ha sido trasladado, lo mismo que otros muchos (competencia, política monetaria, etc…) desde el modelo alemán a la Unión Europea, interpretándose en el sentido de que la Unión no debe realizar las tareas o funciones que los Estados miembros, en sus diferentes niveles de decisión, puedan llevar a cabo de manera satisfactoria.

El principio de subisidiariedad aparece recogido explícitamente, por primera vez, en el artículo 3B, 2º párrafo del Tratado de la Unión (hoy artículo 5 del Texto consolidado) en la forma siguiente: En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción emprendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueda lograrse mejor a nivel comunitario.

En las relaciones entre el Estado y la Sociedad debe introducirse el principio de subsidiariedad en el sentido de que el suministro de determinados servicios se realice no a través de producción pública, sino que son agentes privados los que producen dichos servicios, conservando la financiación pública. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recoge esta forma de actuación y establece, de una parte, una asignación tributaria a la Iglesia católica para su sostenimiento económico que haga posible el cumplimiento de sus fines, y de otra, una asignación para fines sociales que realicen Organizaciones No Gubernamentales. La cantidad que, a elección de cada contribuyente, puede destinarse a cada una de las mencionadas asignaciones es del 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del impuesto; la asignación tributaria a la Iglesia católica es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales; en consecuencia el contribuyente podrá marcar con una X tanto la casilla 89 (asignación tributaria a la Iglesia católica) como la 90 (asignación de cantidades a fines sociales).

La asignación a la Iglesia católica está fundamentada en los fines que la misma cumple: de asistencia religiosa a los católicos (hay que tener en cuenta que en España la gran mayoría de la población es católica) y de asistencia social a la población más marginada de la sociedad que no está cubierta por la Seguridad Social. Estas dos funciones están incluidas en la Clasificación de funciones de las Administraciones Públicas (COFOG), como servicios a prestar por el Estado a la colectividad.

Siendo España un Estado no confesional en virtud del mandato constitucional, la prestación del servicio de asistencia religiosa no puede estar directamente a cargo del mismo, pero sí que puede ser prestado por la Iglesia católica con la asignación que el propio declarante del Impuesto sobre la Renta efectúe libremente en favor de la misma. Para los servicios sociales prestados por la Iglesia católica, el Estado aplica el principio de subsidiariedad, considerando que la prestación de los mismos por una Institución sin fin de lucro será más eficiente que si la realiza él directamente, por encontrarse más cerca de los ciudadanos y con un menor coste por la prestación de trabajo benévolo que el suministro de tal servicio conlleva. Esta misma argumentación es válida para la asignación de cantidades para fines sociales a prestar por Organizaciones No Gubernamentales.

Al hacer la declaración de la Renta, los españoles tenemos derecho a decidir sobre el destino de parte del impuesto: los católicos, y el conjunto de la población, marcando con una X la asignación tributaria a la Iglesia católica (casilla 89) para el cumplimiento de sus fines de asistencia religiosa y social, y simultáneamente también señalando con una X la casilla 90 para la asignación a Organizaciones No Gubernamentales para fines sociales.