RetrocesoA&ONº 260/17-V-2001SumarioDesde la feContinuar
¿Es necesario confesarse
antes de comulgar?
El documento de la Conferencia Episcopal Española La Eucaristía, alimento de los que peregrinan, entre otros aspectos, ha llamado la atención, con preocupación, sobre un hecho fácilmente constatable: muchos cristianos comulgan con frecuencia y, sin embargo, no se acercan al sacramento de la Penitencia. Y surge la pregunta: ¿Es porque estos fieles no tienen necesidad de confesarse, o es que la Iglesia permite la Comunión sacramental sin recibir antes el perdón de los pecados en el sacramento instituido por el Señor con ese fin?

La enseñanza de la Iglesia en esta materia viene de lejos. Ya san Pablo decía: Examínese cada uno a sí mismo y entonces coma del Pan y beba del Cáliz. Porque quien come y bebe, sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación. Este texto ha sido interpretado siempre por el Magisterio eclesial como un aviso para que no se acceda a la Comunión sacramental si se tiene conciencia de pecado grave o mortal. Esto es lo que quiere decir, en última instancia, la frase sin discernir el Cuerpo del Señor, o sea, sin tener en cuenta que la Comunión nos hace una sola cosa con Cristo, lo que no es factible si existe o se interpone el obstáculo del pecado grave. Comulgar con conciencia de pecado grave es como una profanación.

¿Qué hacer, entonces, cuando teniendo conciencia de pecado grave hay urgencia de comulgar y no hay posibilidad de confesarse antes de la Comunión? Para estos casos, la Iglesia enseña que es posible acercarse a la Comunión haciendo previamente el acto de perfecta contrición, el cual incluye el propósito de confesarse cuanto antes (Catecismo de la Iglesia católica, 2042). Por tanto, quien tenga conciencia de pecado grave debe recibir el sacramento de la Penitencia antes de acercarse a comulgar, o, habiendo una cosa urgente o apremiante y no teniendo oportunidad de confesarse, hacer el acto de perfecta contrición y confesarse después, tan pronto como pueda.

En estos casos, el pecado o los pecados graves son perdonados por la perfecta contrición, la cual incluye el propósito de la Penitencia sacramental y, por tanto, de someterse a la mediación de la Iglesia en el ministerio de la Reconciliación. De ahí la necesidad de acudir después al sacramento. Si falta o se excluye, consciente y deliberadamente, este propósito, no hay contrición perfecta y, por tanto, se incurre en un nuevo pecado al comulgar indignamente.

Estos supuestos no se darían si se cultivase la práctica de la confesión frecuente, tan recomendada por la Iglesia, incluso para los pecados veniales.

Julián López Martín
obispo de Ciudad Rodrigo
de Iglesia en Plasencia