RetrocesoA&ONº 260/17-V-2001SumarioEspañaContinuar
Criterios para regular las competencias de la Iglesia
en las clases y con los profesores de Religión
El seguimiento y el cuidado
de las clases de Religión
La jerarquía eclesiástica tiene competencias para ejercer el seguimiento de los aspectos referidos a la presentación del contenido, a los resultados en la formación del alumno en las clases de Religión, y a los compromisos y deberes del profesor de esta materia. Dicha competencia afecta a los profesores de los centros públicos y a los profesores de Religión y Moral católica que propongan los directores de los centros confesionalmente católicos y no confesionales. A continuación se establecen aquellos principios y criterios que regulan las competencias de la Iglesia en referencia al área y a los profesores de Religión y Moral católica.

1 La inspección del área de Religión y Moral católica es un instrumento que la autoridad de la Iglesia utiliza para velar por el debido desarrollo de los contenidos del área de Religión y Moral católica, así como para velar por la recta doctrina, testimonio de vida cristiana y aptitud pedagógica de los profesores de Religión católica.

2 Compete a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y al obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma, tanto en los centros públicos como en los centros privados confesionales y no confesionales.

3 El desarrollo adecuado del área de Religión católica y su integración curricular, así como el seguimiento de sus profesores, se realiza conforme a las normas generales emanadas de la Conferencia Episcopal, que pretenden mejorar la calidad de la enseñanza, ayudar en la resolución de los problemas y detectar las necesidades de formación intelectual, pastoral y espiritual del profesor de Religión católica.

4 Los elementos básicos objeto de vigilancia, cuidado y seguimiento son el currículo preceptivo y su desarrollo didáctico en su especificidad católica, la identidad y misión del profesor en su perfil académico y eclesial, y en consecuencia su testimonio de vida cristiana.

5 El desarrollo adecuado del currículo de Religión y Moral y católica se realiza teniendo en cuenta los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación propios, elementos que constituyen el contenido básico del área, y que serán objeto de atención, detección de problemas y coordinción debida.

6 Otros instrumentos que facilitan el cuidado y detección de problemas en el debido desarrollo de la enseñanza religiosa son los instrumentos de desarrollo curricular que el profesor debe realizar para cada año escolar: la aportación del área de Religión al proyecto curricular de etapa, la programación anual, el cumplimiento de los criterios de evaluación en los resultados finales de los alumnos, las actividades extraescolares. Son instrumentos que necesitan del asesoramiento de expertos para su mejora y resolución de los problemas que se generen.

7 La Idoneidad Eclesiástica implica el conocimiento de la doctrina y moral católica y su desarrollo concreto en el currículo preceptivo en cada etapa, así como el conocimiento de la didáctica específica del área de Religión católica, adecuada a la edad de los alumnos. Esta vinculación eclesial se va concretando a través de: la participación en los cursos de formación permanente, la asistencia a las jornadas de convivencia y celebración de la fe y su compromiso y servicio en otras tareas apostólicas. Velar por el cumplimiento de estos compromisos, detectar los problemas que el profesor tiene para el desarrollo adecuado del área y coordinar los distintos servicios y necesidades de los profesores en estos aspectos es también misión de la inspección de la Iglesia.

8 Para el logro de estos fines y desarrollo de sus contenidos cada diócesis necesita disponer de un departamento o servicio de inspección del área y seguimiento de los profesores de Religión. Compete al obispo diocesano la creación de dicho departamento y la provisión de las personas más idóneas, conocedoras de los aspectos propios de la enseñanza.

9 Son objetivos del departamento o servicio de inspección de la enseñanza religiosa los siguientes: velar, detectar problemas y coordinar necesidades y acciones en aquellos aspectos esenciales enumerados en los artículos precedentes sobre el currículo de Religión y su desarrollo, y sobre la identidad e idoneidad del profesor; asesorar, orientar e informar a los profesores en sus necesidades educativdas, pastorales y espirituales; coordinar a los distintos inspectores del área; proporcionar los medios y métodos adecuados para llevar a cabo dicha inspección; informar al ordinario diocesano sobre los resultados de la inspección; y coordinar los servicios de inspección de la Iglesia con los servicios de inspección de la Administración pública.

10 Para hacer efectivo el seguimiento y orientación del área de Religión católica el ordinario diocesano comunicará a las Administraciones educativas respectivas las personas idóneas con dedicación plena o parcial que fueran necesarias para llevar a cabo dicha inspección.

11 Para facilitar la coordinación de los servicios de inspección de la Iglesia y los servicios de inspección de la Administración se ha de buscar la mutua información y cooperación en aquellos aspectos que pudieran facilitar el desarrollo de los objetivos en el ámbito de las respectivas competencias.

12 La Conferencia Episcopal propondrá a la Dirección General de la Alta Inspección del Estado la elaboración de una normativa adecuada que, teniendo en cuenta las competencias educativas de las distintas Comunidades Autónomas en esta materia, facilite la debida inspección de la enseñanza religiosa católica, tanto en los centros públicos como privados confesionales y no confesionales, en aquellos aspectos propios del ámbito escolar.

Aprobado el 24 de abril de 2001,
en la LXXVI Asamblea Plenaria
de la Conferencia Episcopal Española