RetrocesoA&ONº 280/8-XI-2001SumarioEspañaContinuar
El patrimonio cultural de la Iglesia
Carlos Corral —catedrático de las Universidades Comillas y Complutense, de Madrid—
e Isabel Aldanondo —profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid—
son los autores del interesante libro Código del patrimonio cultural de la Iglesia,
publicado recientemente por Edice, que presentamos a nuestros lectores
El patrimonio cultural de la Iglesia es el conjunto de bienes de valor artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico y científico de titularidad eclesiástica. En España el valor de ese patrimonio es inmenso. Hay cerca de 70.000 templos y casas religiosas, con innumerables pinturas, esculturas, tapices y objetos de culto de gran valor artístico, unos 200 museos, una tupida red de archivos (sólo los parroquiales son más de 20.000), y centenares de bibliotecas. El aprecio general que hoy se tiene a esos bienes ha dado lugar a una extensa legislación protectora, procedente de organismos internacionales, nacionales, regionales y locales. La Iglesia ha dado normas sobre el arte sacro y sobre su patrimonio cultural, en el que encuentra testimonios de la fe transmitida por las generaciones pasadas. La abundancia y variedad de esa legislación ha producido un bosque tan espeso, que se hacía necesaria una recopilación unitaria y armónica, un código del patrimonio cultural de la Iglesia, que facilitara el conocimiento de la normativa existente. Dos grandes especialistas, los profesores Carlos Corral e Isabel Aldanondo, acaban de publicar este Código.

El libro comienza con una presentación del obispo monseñor Santiago García Aracil, Presidente de la Comisión episcopal para el PCI. La primera parte de la obra es una densa introducción general, en la que se explica el concepto de patrimonio cultural y sus clases, y se analizan los cuatro grupos de normativas según su procedencia: de la Iglesia, del Estado, internacional y convencional (es decir, basada en convenios entre organismos estatales y eclesiásticos). Hay, en esa normativa, documentos claves de carácter general, como la circular de la Congregación para el Clero de 1971, o la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Pero sin duda lo más enjudioso, bajo el punto práctico, son los convenios o acuerdos. El más importante es el Acuerdo de 3-1-1979, entre la Santa Sede y el Estado español, cuyo artículo XV establece la creación de una comisión mixta de ámbito estatal. El citado artículo es punto de referencia obligado para los acuerdos con las 17 Comunidades Autónomas, en las que se crearon otras tantas comisiones mixtas. Precisamente las dificultades para hacer convenios generales con el Estado central, han impulsado a la Conferencia Episcopal a buscar acuerdos con las Comunidades Autónomas. Acuerdos que se han visto favorecidos por la convicción de que el patrimonio cultural de la Iglesia —como decía el Acuerdo de 1979— "sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la nación"; y por la voluntad reiterada de la Iglesia de poner al servicio de la sociedad española unos bienes cuyo mantenimiento requiere "la voluntad de ambas partes". Aunque las ayudas económicas dependen de la voluntad benéfica de las autoridades públicas, al menos los acuerdos han ayudado a evitar recelos y a fomentar la colaboración.

El Código registra un total de 395 documentos jurídicos de distinta categoría (leyes, decretos, circulares, acuerdos, etc…), todos debidamente fechados y citados, y muchos de ellos con transcripción literal de los artículos más importantes. Un detallado índice analítico facilita el manejo. El Código está dividido en dos partes. La primera parte comprende la normativa general, que afecta a todos los ámbitos culturales. La segunda parte comprende la normativa sectorial, y se ocupa de diversos aspectos del patrimonio. La normativa general contiene cuatro apartados: 1º los convenios Iglesia-Estado (acuerdos bilaterales con la Santa Sede, los tres acuerdos nacionales y los regionales con las 17 comunidades autónomas); 2º la normativa de la Iglesia, emanada de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal y las diócesis; 3º la normativa del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico; y 4º la normativa internacional (con textos de la UNESCO y ejemplos de pactos bilaterales de algunos países extranjeros). La normativa sectorial se refiere, por separado, a archivos y bibliotecas, cesión de bienes, conservación y restauración, exposiciones, inventarios, museos, música, plan de catedrales, talleres, formularios y otros asuntos.

Los autores han realizado un gran servicio a la Iglesia con esta obra, que ha requerido un gran trabajo de selección y organización de materiales. El Código prestará una ayuda muy valiosa a los responsables directos de los bienes culturales: autoridades civiles y eclesiásticas, artistas y restauradores, juristas y abogados. Indirectamente, ayudará a reforzar la conciencia artística de todos los españoles para valorar el legado cultural que han recibido de la Iglesia. Unas palabras del Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Arzobispado de Madrid, suscrito por el Presidente Ruiz-Gallardón y el cardenal Rouco Varela, el 21 de mayo de 1987, expresan perfectamente el valor del legado religioso y cultural: "Este patrimonio, testimonio siempre vivo de la conciencia religiosa de ese pueblo, con su finalidad primariamente religiosa y pastoral, es parte integrante del acervo cultural de la nación, y realiza su primero y más eminente servicio a la comunidad, mediante el cumplimiento de su finalidad propia, que ha de ser debidamente preservada y promovida como le corresponde al derecho fundamental de la libertad religiosa".

Manuel Revuelta