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La familia está fundada sobre el matrimonio, unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, constituido por un vínculo formal y estable, libremente contraído, públicamente afirmado, y al que se le ha confiado la transmisión de la vida. Por el contrato matrimonial se adquieren derechos y obligaciones. El matrimonio responde a la estructura personal del ser humano, que se expresa en la diferencia y la complementariedad sexual entre el varón y la mujer, de tal manera que, mediante la unión de los esposos, se puede generar una nueva vida. El matrimonio no es resultado de la cultura, de la Historia o de los dictados del poder: pertenece a la propia naturaleza humana y permite que el ser humano se desarrolle en el amor y se realice como persona. Los esposos gozan de la misma dignidad e iguales derechos en el matrimonio.
El valor institucional del matrimonio deber ser reconocido por las autoridades públicas. Las situaciones de convivencia no matrimoniales no deben ponerse al mismo nivel que el matrimonio. La convivencia de dos personas del mismo sexo carece de analogía con el matrimonio. Dos personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio, pues no se da en ellos la diferencia y la complementariedad sexual ni, por tanto, la capacidad de generar una nueva vida en la unión mutua. El principio de la diferenciación de realidades sustenta el derecho a la no aplicabilidad de un análogo tratamiento legislativo. Por ello, equiparar el matrimonio a situaciones convivenciales totalmente diferentes constituye un agravio comparativo . Grupo de Trabajo sobre Familia |