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Las limitaciones que la civilización impone a la justicia son también de carácter procedimental. Ya desde muy antiguo se ha prohibido a los individuos la realización personal de la justicia. Las organizaciones políticas, lo que hoy es el Estado, asumieron el monopolio de la fuerza imprescindible para ejercitar la justicia. Nadie puede tomarse la justicia por su mano, sino que ha de plantear sus demandas ante los Tribunales. La solución primitiva de que cada individuo ejercite directamente sus derechos y su justicia, no sólo llevaría a la violencia descontrolada, sino también a la imposición de numerosísimas arbitrariedades, que cada individuo creería que son resultado de la justicia, según sus subjetivas opiniones e intereses. Se evita la ley de la selva, a la que conduciría el dar vía libre al fundamentalismo de cada individuo imponiendo a los demás su concepto de la justicia. De la misma manera que el vecino no puede pretender introducirse en la casa de otro para reprimir sus actos irregulares, aunque le parezca evidente que tales ilicitudes existen a unos metros de su dormitorio, sino que ha de conformarse con denunciarlo a los Tribunales, tampoco los poderes de un país pueden extenderse a enjuiciar y castigar hechos ocurridos dentro de un Estado distinto, sino que hay que respetar la soberanía del otro Estado, para que sea el poder de ese otro Estado quien juzgue y resuelva el litigio o el conflicto. Por querer imponer la justicia material, según su punto de vista, esto es, practicando de buena fe el fundamentalismo, menoscabará los derechos y puntos de vista de otro Estado, y se establecerán las bases de lo que generan las guerras. Es decir: la ley de la selva dentro de la comunidad internacional.
Por ello la comunidad internacional sólo consiente el enjuiciamiento de sus violaciones, por el Estado nacional donde el delito se comete, o, subsidiariamente, por Tribunales con legítima jurisdicción internacional. (Convenio 9.12.1948), promovido por la ONU (11.12.1946). Jose Manuel Otero Novas |