RetrocesoA&ONº 272/13-IX-2001SumarioEl Día del SeñorContinuar
Esto ha dicho el Concilio
La misión de la Iglesia se cumple en medio del mundo, y los bienes creados son absolutamente necesarios para el provecho personal del hombre. Den, pues, los presbíteros gracias por todo lo que el Padre celestial les da para pasar rectamente la vida. Es menester, sin embargo, que disciernan a la luz de la fe, a fin de orientarse al recto uso de los bienes que responda a la voluntad de Dios, y rechazar cuanto dañare a su misión. Los bienes eclesiásticos propiamente dichos, como lo pide la naturaleza de la cosa, los administrarán los sacerdotes, observando lo que dispongan las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto fuere posible, de laicos peritos, y los destinarán siempre a aquellos fines para cuya consecución le es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, a saber: para la ordenación del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para ejercer las obras del sagrado apostolado o de la caridad, señaladamente con los menesterosos. Así, pues, no tengan como negocio el oficio eclesiástico, ni empleen las ganancias que de él provengan para aumentar la hacienda familiar propia. Los sacerdotes, por ello, sin apegar de manera alguna su corazón a las riquezas, eviten siempre toda codicia y absténganse cuidadosamente de todo género de comercio».

«Tengan presente los obispos que, en el uso de los bienes eclesiásticos, han de tenerse en cuenta no sólo las necesidades de la propia diócesis, sino también de las otras Iglesias particulares, como partes que son e la Iglesia única de Cristo. Atiendan, finalmente, a aliviar, según sus fuerzas, las calamidades que sufren otras diócesis o regiones».

Decretos Perbyterorum ordinis, 17, y Christus Dominus, 6