RetrocesoA&ONº 272/13-IX-2001SumarioEn portadaContinuar
El patrimonio eclesial

A raíz del escándalo Gescartera en el que diversas entidades de la Iglesia han sido víctimas de la estafa, distintos medios de opinión se han aprovechado para criticar a la Iglesia por entender que ésta no debería poseer patrimonio, y si lo tuviese, no debería tenerlo invertido en Bolsa.

Ambas críticas son muy discutibles porque, en principio, mantener un remanente para previsiones futuras es de un prudente administrador, y no se puede alegar angelicalmente que Dios proveerá, porque la Divina Providencia no sustituye, y sí alienta la responsabilidad en todo, también en estos asuntos de economía. Así, es tan importante mantener ese remanente invertido que, en múltiples ocasiones, las diócesis han preferido pedir créditos a los bancos y endeudarse, antes de agotar esa reserva.

El administrador fiel y solícito no puede guardar los dineros debajo de una baldosa o en una cuenta corriente al 0,00001 por ciento de interés. Pero es que, además, invertir en Bolsa no es una conducta inmoral per se; otra cosa sería que la Iglesia invirtiese en sociedades fabricantes de armamento, de abortivos, etc., puesto que no sería coherente con su doctrina.

Aceptando que el tener un remanente no es inmoral, como tampoco lo es invertirlo en Bolsa, sí nos podemos preguntar: y, Àcuánto remanente puede mantener la Iglesia sin considerarlo un enriquecimiento inmoral, es decir, sin destinarlo a los fines que le son propios: al apostolado, a los pobres, etc.?

La respuesta a esta pregunta es complicada y dependerá de lo que cada obispo en su diócesis (con el asesoramiento de técnicos colaboradores) estime sensato y juicioso, y lo que supone un mero enriquecimiento.

Pero, además, hay que tener en cuenta que no todas las inversiones que tiene la Iglesia puede gastarlas (en los pobres, en catequesis, en construcción de templos, etc.), porque, en parte de ese patrimonio, la Iglesia es sólo mera administradora, no su dueña y señora para gastarlo. Así, por su origen, las inversiones tienen distinto régimen jurídico:

- Una parte del patrimonio procede de mandas y legados en que, con frecuencia, el testador establece la carga de que, con las rentas que se obtengan de ese legado, se destine a la celebración de misas en sufragio de su alma, para becas de seminaristas, para limosnas, etc.

- También es frecuente la entrega de donativos en que el donante dona su patrimonio a favor de la Iglesia, reservándose en su beneficio las rentas e intereses que produzca.

- Otra parte del patrimonio procede de instituciones eclesiásticas distintas al propio Obispado que, por carecer de personalidad jurídica o por diversos motivos, lo entregan al Obispado para que éste lo gestione y lo administre; pero un día esas entidades lo pueden necesitar y exigir su restitución, por lo que este patrimonio tampoco es disponible.

Ante esta multiplicidad de situaciones, juzgar a la Iglesia por tener un patrimonio que no destina íntegramente a fines pastorales es una crítica que ignora las normas de una prudente administración y no tiene presente la complejidad jurídica de parte de esos dineros que recibe.

José Luis Bravo Duro