RetrocesoA&ONº 189/2-XII-1999SumarioEn portadaContinuar
Sobre la última Sentencia del Tribunal Constitucional
con relación al no nacido
Una sentencia inquietante
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional -18 de junio de 1999- resuelve
un recurso de inconstitucionalidad contra la ley Sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
Considera que el concebido no nacido no es persona desde el momento de la concepción
(fecundación del óvulo), sino a partir de su implantación en el seno de la madre, y que
la vida humana no se inicia hasta la gestación. De lo anterior deduce que no merece la
protección del Derecho, por lo que se puede impunemente experimentar sobre los
embriones que no estén situados en el útero femenino. Bien es cierto que los recurrentes,
curiosamente, no aportaron ninguna prueba que demostrara, desde el punto de vista
biológico, que la vida humana empieza en el momento de la concepción

Nos dice la biología que, a partir de la fecundación, el cigoto es ya un individuo de la especie humana. Lo corroboran las instituciones que agrupan a los más importantes expertos en embriología, genética y ciencias análogas de todo el mundo, constituyendo una prueba pericial de primer orden. Los argumentos que nos ofrecen la biología son tan convincentes que, en mi opinión, constituyen una evidencia de sentido común: si la vida humana es un proceso, el principio de la vida será el principio del proceso. Esto es tan cierto que incluso cuando se ha admitido la experimentación con embriones humanos, como en la Recomendación 1046 del Consejo de Europa, se ha reconocido que la vida humana empieza en el momento de la concepción sin sustraerse a la verdad biológica.

Por otra parte, situar el principio de la persona a partir del momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero, significa no tener en cuenta la autoridad de un diccionario publicado por ACOG (American College of Obstetrics and Gynecology), encargada por la Organización Mundial de la Salud, en 1985, de desarrollar una definición precisa de la gestación. Según este diccionario la gestación es la implantación del embrión (fase de blastocito), y, por tanto, no es sinónimo de fecundación. La gestación se define como el estado de la mujer después de la fecundación y hasta después de la terminación del embarazo. La gestación solo se establece con la implantación del huevo fecundado. La concepción o fecundación es, por tanto, anterior a la gestación.

Persona es el término con el que se identifica el concepto individuo de la especie humana. Desde el punto de vista antropológico no cabe duda de que el embrión es una persona. De acuerdo con Lucas, el ser persona pertenece al orden ontológico; por tanto, la persona o es o no es; no se es más o menos persona, no se es pre-persona, o post-persona, o sub-persona, sino que o se es persona o no se es persona.

Sabemos que todo el mundo entiende que al decir persona nos referimos a un individuo de la especie humana. Cuando las Constituciones o Declaraciones de Derechos mencionan a la persona, a nadie se le ocurre pensar que un cerdo, una cabra o un jilguero estén comprendidos en ese concepto. Por esta razón la carga de la prueba recae sobre quien pretende sustraer a un ser de nuestra especie de la condición de persona.

Pero hay que aportar datos y argumentos lógicos, no son suficientes las opiniones. Si éstas fueran válidas, habría que tomar en consideración las que afirman, como es el caso de Flecher, que un ser humano para ser tenido como tal debe ser algo más que un organismo biológico de la especie Homo sapiens; debe tener existencia independiente (viabilidad) y debe ser sapiens en acto, es decir, poseer un cerebro funcionando, un mínimo nivel de inteligencia. No nos sorprendería tampoco la declaración de un biólogo molecular según la cual ningún niño recién nacido se puede considerar que es humano hasta que ha pasado ciertos tests en relación con su dotación genética. Bayertz declara que para varios filósofos no sólo el aborto sino el infanticidio es moralmente aceptable: ¿Necesitamos más pruebas de que cuando el ser humano se erige en sujeto de la moral, lejos de introducir nuevas y mejores normas, destruye la moral?

Desde el punto de vista jurídico conviene no confundir el término persona distinguiéndolo de personalidad jurídica. La primera se refiere al hombre, al individuo de nuestra especie. La personalidad es el estatuto que esa persona ostenta ante el Derecho. No conozco ningún cuerpo legal en el que se encuentre una sola definición de persona que excluya al concebido no nacido. El art. 29 del Código civil, por el contrario, le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable; luego si ser persona le es favorable: es persona. Pero el Código penal vigente hasta 1996 es mucho más explícito ya que incluye el aborto entre los delitos contra las personas, reconociendo expresamente tal condición al concebido no nacido. Esta rúbrica se ha eliminado en el nuevo Código penal de 1995.

A partir del nacimiento, la persona jurídica se determina, no se instituye, porque el nasciturus, desde que ha sido concebido, es titular de derechos que incluso transmite a la madre, hasta el punto de que algunos se actualizan a partir de la concepción, no del nacimiento: alimentos a la madre viuda, impedir la pena de muerte a la embarazada...

En la citada sentencia del Tribunal Constitucional no sólo se discrimina al embrión, que todavía no se ha implantado en el útero materno, permitiendo que se destruya y se utilice para experimentar, sino que se altera la jerarquía de valores que corresponde al orden de la razón. En la Sentencia se prima la viabilidad en el embrión, feto y recién nacido... probabilidad de seguir viviendo, sobre la realidad de encontrarse con vida. Se admite también la utilización del ser humano en beneficio de la ciencia, sin tener en cuenta que ésta es un instrumento al servicio del hombre.

El Estado de Derecho es aquel en que prevalece el interés del hombre y el respeto a su dignidad. Alterada la jerarquía de valores, se prima la viabilidad sobre el derecho a la vida, ¿por qué no se va a aplicar este criterio a los enfermos, no necesariamente en fase terminal, ni exclusivamente de edad avanzada? A cualquier persona se podrá negar el derecho a continuar en la existencia si su salud no es lo suficientemente lozana como para considerarle viable. También se podrá eliminar a los habitantes de los países subdesarrollados, si se juzga que no son viables porque no disponen de los medios de vida adecuados para subsistir, padecen hambruna, miseria o cualquier tipo de enfermedades....

María Dolores Vila-Coro
Profesora de Bioética