RetrocesoA&ONº 151/6-II-1999SumarioDesde la feContinuar

PUNTO DE VISTA
Sobre un contencioso

Es habitual que, con los cambios gubernamentales, se pongan en primera línea unas exigencias, casi siempre sobre reformas o contrarreformas pendientes. Los que vivimos en primera línea la Ley General de Educación, de Villar Palasí, de 1970 -una normativa muy europea, vigente hasta 1990, y seguimos los problemas escolares, podríamos tener parecida tentación: combinar nombres, programas, momentos, retos, urgencias, para encontrar soluciones. Tenemos la impresión -por múltiples razones- de que la tesitura electoral próxima no facilitará el tratamiento de los grandes temas de la escuela. Me refiero al tema concreto de la enseñanza de la Religión. La cuestión es algo más que un contencioso Iglesia-Estado. Voy a recordar unas ideas-síntesis:

La vigencia del Acuerdo de 1979, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, es incuestionable. Cúmplase lo que dice la Ley Fundamental. En cuanto a la forma por el cambio social, podría graduarse. La voluntariedad de la enseñanza de la Religión se estableció ya en la Ley Villar Palasí del 70. Para quienes opten a aquélla, la Constitución de 1978 les da el derecho a utilizarla, pero no de tapadillo. La enseñanza de la Religión es asignatura normal, académica, regular, valuable, tal como la regulan aquellos Acuerdos y la jurisprudencia. Pero debe contarse con profesorado competente, retribuido normalmente, sin discriminación en sus derechos y obligaciones, y sin alternativas de guasa.

Por otro lado, los rectores de la educación deben coger el toro por los cuernos: la enseñanza de la Religión es algo más que cumplimiento legal -primera exigencia de la democracia-: afecta a la dimensión misma de la educación. Países como Suecia, Dinamarca, o hasta la propia Italia, donde han sido típicas las restricciones legales sobre enseñanza de la Religión, han imitado aceleradamente el modelo alemán, incrustado con detalle en su propia Ley Federal.

Estas dos ideas anteriores (cumplimiento de la legalidad y dimensión educadora natural de lo religioso) permiten presentar el problema más allá de una cuestión de Administración e Iglesia. La escuela es la mejor fuerza de rearme social de la sociedad. Es aquí donde duele. Cara al siglo XXI -que será un siglo en el que se destaque la vuelta a una espiritualidad… o no será nada-, nuestra sociedad tiene derecho a que -como las Humanidades- la Religión tenga un puesto académico normal. Si se hace seriamente, habrá más optantes a la asignatura. Si se queda como un mirar a otro lado, por un centrismo exacerbado, no lo agradecerá nadie. Seguiremos con un contencioso, que hasta el desarrollo de la LOGSE no existió. Haremos perder la ilusionada esperanza de una juventud más fuerte, moral y humanamente.

Jesús López Medel

Derechos de Dios

Ni es novedad ni mero oportunismo que Juan Pablo II se haya referido a los derechos humanos, como uno de los mayores logros de este siglo. Los derechos humanos no vienen sino a confirmar y a mantener en su integridad la naturaleza de cada hombre concreto. Y este concepto tiene en la Iglesia una tradición de dos mil años. Lo de los colectivos, además de ser un invento de mal gusto desde un punto de vista filosófico, políticamente es un concepto antiliberal y totalitario.

Pío XII, en su radiomensaje navideño de 1942, enumeraba una serie de derechos: a mantener y desarrollar la vida física, intelectual y moral; a la educación y a la formación religiosa; a dar culto privado y público a Dios; a contraer matrimonio y poder elegir estado; al trabajo y al uso de los bienes materiales, limitado por las obligaciones y deberes sociales. En otro radiomensaje, en 1944, se refería a las circunstancias del momento (la guerra) como causas que forzaban a reclamar con urgencia la convivencia democrática.

En suma, las enseñanzas de Pío XII se pueden resumir así: la democracia es un medio al servicio del hombre y no un fin; la moral debe marcar los límites de la democracia; el concepto de democracia cristiana debía entenderse no como un partido concreto en el que todos los católicos debían militar, sino como una concepción del conjunto social en el que se pudieran desarrollar los derechos y las libertades fundamentales; y la persona debe primar siempre sobre el sistema.

Después de las afirmaciones de Pío XII, a comienzos de 1946, una comisión iniciaba los trabajos para redactar la Declaración universal de los derechos humanos. El núcleo de la cuestión no radica en firmar ese conjunto de derechos, sino de determinar si nos los concede el Estado, la ONU o, por el contrario, son inherentes a la naturaleza humana. Por eso Juan Pablo II ha podido afirmar la inalterabilidad de los mismos, porque los derechos humanos son los Derechos de Dios.

Javier Paredes