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La situación de los profesores de Religión de todas las etapas educativas se fundamenta en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 1979, que en su artículo III dice: La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, PARA CADA AÑO ESCOLAR, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.
En consecuencia, los obispos proponen para su designación por la autoridad académica a los profesores que van a impartir dicha enseñanza en cada año escolar. Sucesivamente cada año han renovado esta propuesta para los mismos. En cuanto a los profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato procede aclarar que, desde 1979, por una resolución de 26 de septiembre y posteriormente por una Orden Ministerial de 11 de octubre de 1982, están equiparados a los profesores interinos del Estado en remuneración y Seguridad Social. Esta equiparación a los profesores interinos no evitaba que fuese necesario proceder anualmente a la renovación de la propuesta de los profesores de Religión por parte de los obispos diocesanos, de la que se habla arriba. También el nombramiento según la Orden Ministerial citada, aunque renovado automáticamente, tiene carácter anual. Esta situación jurídico-administrativa, que permitía a los profesores de Religión de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato recibir una remuneración y Seguridad Social equiparable a la de los profesores funcionarios del Estado, no la tenían los demás profesores de Religión en Educación Infantil y Primaria, que se encontraban en una situación de gran precariedad: con una deficiente regulación jurídica, con remuneración escasa e insegura y con privación total de Seguridad Social. Por ello, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, por encargo y mandato unánime de la Asamblea Plenaria, a lo largo de más de una década ha tratado de llegar a un acuerdo con la Administración Pública para resolver la situación de este profesorado, con criterios análogos a los que se venían empleando con los profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Todo ello se consigue mediante el Convenio Económico-Laboral firmado el 26 de febrero de 1999. |
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En este Convenio, la cláusula 3» afirma que los profesores de Religión católica a los que se refiere el presente Convenio percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En su cláusula 5» dice así: Los profesores encargados de la enseñanza de la Religión católica a los que se refiere el presente convenio (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) prestarán su actividad en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso o año escolar, a tiempo completo o parcial, y quedarán encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social. A los efectos anteriores, la condición de empleador corresponderá a la respectiva Administración Educativa. Y en su cláusula 6» párrafo 2 dice: Los profesores de Religión católica de Educación Secundaria, manteniendo la actual equiparación de su retribución con la del profesor interino correspondiente, pasarán a prestar su actividad en régimen de contratación laboral de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
RÉGIMEN JURÍDICO COMÚN Como se puede ver, en este Convenio se procede a adoptar un régimen jurídico común para todo el profesorado de Religión católica, que se inspira no ya en el Derecho administrativo sino en el Derecho laboral, cuya aplicación con frecuencia han reclamado los mismos profesores, pero que no altera los elementos de la situación jurídico-económica de los profesores de Religión de Educación Secundaria, que siguen percibiendo la misma remuneración y siguen disfrutando de la misma Seguridad Social y en el empleo que tenían hasta ahora. Todo ello, sin embargo, supone una sustancial mejora del resto del profesorado de Religión, hasta ahora fuertemente discriminado. El Convenio ha entrado en vigor este curso. En las distintas diócesis se han realizado las correspondientes propuestas de profesores de Religión. Y, por parte de la Administración Educativa, ya se ha procedido a la firma de los contratos necesarios para el presente año escolar, como se venía haciendo con los nombramientos, según el procedimiento anterior. Se ha dado a los profesores un plazo amplio para la firma de estos contratos. Finalizado el plazo señalado, si algún profesor decide no firmar su contrato, la Administración no podrá efectuar el correspondiente nombramiento al quedar por ello extinguida su relación laboral con dicha Administración, debiendo el Ordinario del lugar proponer nuevo profesor para que los alumnos sigan debidamente atendidos. En estas últimas fechas algunos profesores insisten en sus gestiones para que se les reconozca una relación laboral indefinida, que va más allá de lo prescrito en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español y del Convenio antes mencionado, que determinan que la propuesta y nombramiento de profesores de Religión ha de realizarse para cada año escolar. Algunos de estos han recurrido a los Tribunales antes y después de la firma del Convenio. En todas las Sentencias siempre ha quedado patente que son necesarios la propuesta del Ordinario y el nombramiento de la Administración Educativa para que la relación laboral tenga efecto. La Conferencia Episcopal Española desea lograr cuantas mejoras sean posibles, tanto para los profesores como para la calidad de la enseñanza de la Religión, naturalmente siempre en el marco del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español y el Convenio antes mencionado. |